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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Grecia (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C150

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  4. 1990

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La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que dan testimonio de los esfuerzos institucionales realizados durante el período cubierto por la memoria para desarrollar un sistema de administración del trabajo que incluya la delegación de ciertas actividades a organismos que no pertenezcan a la administración pública del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores, y en especial del texto integral de un convenio colectivo nacional que trata de diversos ámbitos de la legislación del trabajo.

La Comisión toma nota de la creación de un cierto número de estructuras en virtud de la ley núm. 2874, de 29 de diciembre de 2000:

-  una dirección encargada de las cuestiones de empleo en cada distrito del país;

-  un consejo consultivo de expertos sobre el empleo y la seguridad social en el Ministerio de Empleo y de Protección Social.

En virtud de la ley núm. 2956, de 6 de noviembre de 2001, se han creado tres agencias para favorecer la reestructuración de la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED), de las cuales una está encargada de facilitar la entrada o la reintegración de los trabajadores en el mercado de trabajo; otra, de dispensar formación profesional, comprendida la formación continua; y la tercera, de realizar investigaciones y estudios con vistas a proporcionar a la OAED, y a otros organismos interesados, informaciones tecnológicas y apoyo técnico.

En virtud de la ley núm. 3144/2003, sobre el diálogo social, se han creado dos nuevas comisiones ante el Ministerio de Empleo y de Protección Social: la Comisión Nacional Tripartita para el Empleo con vistas a promover especialmente el empleo y la protección social, luchar contra el desempleo y emitir opiniones sobre el plan nacional de acción para el empleo y, en general, sobre las cuestiones de políticas del empleo y de la legislación del trabajo; y la Comisión Nacional Consultiva sobre la Protección Social para luchar contra la pobreza y la exclusión social, encargada de las cuestiones de integración social.

Además, se ha establecido una dirección de protección social para promover la igualdad de oportunidades, el plan nacional de acción para la integración social y la reinserción de las personas que pertenecen a categorías particulares de la población.

La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todos los cambios del sistema de administración del trabajo y, en particular, todas las observaciones generales sobre la manera en la que se aplica el Convenio que sean juzgadas útiles, comunicando documentos o extractos de documentos tales como los que se solicitan en virtud del Punto IV del formulario de memoria del Convenio, que se refiere a este respecto a las orientaciones contenidas en el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158).

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