National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Desde la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión ha señalado la no conformidad de los artículos 136 y 140 del Código del Trabajo con el Convenio y la necesidad de enmendar estas disposiciones. Las divergencias existentes entre el Código del Trabajo y el Convenio se recuerdan a continuación.
Artículo 2 del Convenio. Límite diario de las horas de trabajo. El artículo 2 del Convenio establece el principio general según el cual la jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. El apartado b) de esta disposición autoriza, en determinadas condiciones, que se sobrepase el límite de la duración diaria del trabajo en una hora en caso de distribución desigual en la semana. En este caso la duración del trabajo no puede exceder de nueve horas. El artículo 136 del Código del Trabajo no está de conformidad con las disposiciones del Convenio en este punto, en la medida en la que prevé la posibilidad de fijar en diez horas la duración diaria de las horas de trabajo efectuadas de día para los trabajos que no son insalubres ni peligrosos por naturaleza.
Artículo 6. Horas extraordinarias. El artículo 140 del Código del Trabajo dispone que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de 12 horas (o sea cuatro más que la duración ordinaria del trabajo). El artículo 6 del Convenio enumera de forma limitativa los casos en los que las excepciones permanentes o temporales son admitidas. La prestación de horas extraordinarias no puede por lo tanto autorizarse en todas las circunstancias. Además, las excepciones deben permanecer dentro de unos límites razonables (véase a este respecto el Estudio general sobre horas de trabajo, 1967, párrafo 226). El hecho de permitir la prestación de cuatro horas extraordinarias al día, sin límite mensual o anual, no parece responder a esta condición.
La Comisión espera que a la luz de estas nuevas explicaciones, el Gobierno podrá próximamente enmendar los artículos 136 y 140 del Código del Trabajo a fin de armonizarlos con las disposiciones del Convenio.
Por otra parte, en una solicitud que dirige directamente al Gobierno, la Comisión plantea otras cuestiones relativas, en particular, a un proyecto de modificación del Código del Trabajo que ha sido objeto de comentarios por parte de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y que no parece garantizar, si se adopta, la puesta en conformidad de la legislación con el Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que las modificaciones del Código del Trabajo que pide que se adopten desde hace muchos años y, de una forma general, los principios sobre los que reposan los convenios, se tendrán en cuenta en el marco de la elaboración del proyecto de ley antes citado.