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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Zimbabwe (Ratificación : 1989)

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Observación
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1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004 sobre las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Toma nota, en especial de que se han realizado consultas sobre la posible ratificación de los Convenios núms. 121, 122, 151, 156, 167, 175, 183 y 184 y ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de estas consultas. La Comisión invita al Gobierno, de forma general, a continuar proporcionando informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, durante el período cubierto por la próxima memoria, precisando la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.

2. Consultas con organizaciones representativas. Teniendo presente que la Comisión de la Conferencia señaló la importancia del diálogo social que requiere el respeto total de la independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de los principios y procedimientos de la OIT (Actas provisionales núm. 24, segunda parte, 92.ª reunión, Ginebra, 2004, pág. 54), la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados para implementar consultas «eficaces» con «organizaciones representativas» que disfruten del derecho a la libertad sindical (artículos 1 y 2, del Convenio).

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