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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1983)

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1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo se realizan consultas tripartitas sobre las propuestas de ratificación de convenios y sobre otras cuestiones relacionadas con la aplicación de los convenios. La Comisión no dispone de informaciones que le permitan apreciar la aplicación de este Convenio prioritario, por lo tanto ruega al Gobierno que le proporcione informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas en el seno de los organismos competentes de la República Unida de Tanzanía con respecto a todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria. Confía en que el Gobierno comunicará una lista de las consultas efectuadas indicando el objeto y la frecuencia de dichas consultas, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de ello.

2. Apoyo administrativo y formación. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones actualizadas sobre el apoyo administrativo y la formación acordados a las personas que participan en las consultas tripartitas, tal como requiere el artículo 4 del Convenio.

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