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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Sri Lanka (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2023
  2. 2004

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Nuevos procedimientos tripartitos y consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 y de los comentarios del Board of Investment de Sri Lanka (BOI). La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de estatuto jurídico del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo proporcionado por el Gobierno en el anexo de su última memoria ya ha sido objeto de consultas tripartitas y que el Gobierno prevé solicitar la aprobación del Gabinete. En ese proyecto se establece que el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo es competente en materia de cuestiones vinculadas a las respuestas a los cuestionarios de la OIT, así como en las relativas a la ratificación, aplicación y revisión de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno se refiere a las consultas tripartitas celebradas en dicho Consejo y a las comunicaciones escritas con la Comisión nacional tripartita para las normas internacionales del trabajo, sobre los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota del informe anual sobre las consultas tripartitas concernientes a las normas internacionales del trabajo suministrado por el Gobierno en el anexo de su última memoria. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando informaciones sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, durante el período cubierto por la memoria, precisando la naturaleza de todos los informes o de todas las recomendaciones que resulten de las mismas.

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