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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Perú (Ratificación : 1960)

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En relación con su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos.

Artículos 6 y 11, párrafo 1, b) del Convenio. La Comisión observa que en virtud del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la inspección del trabajo puede recurrir a los medios de transporte de los empleadores, de los trabajadores o de terceros con legítimo interés para trasladarse a efectos de realizar visitas a los centros de trabajo de difícil acceso. Esta disposición no es conforme con las disposiciones del Convenio, en particular con el artículo 11, b), que prescribe la obligación de la autoridad competente de adoptar las medidas necesarias tendientes a proveer a los inspectores del trabajo las facilidades de transporte necesarias para el desempeño de sus funciones, cuando no existen facilidades de transporte público apropiadas. La Comisión hace hincapié en que la disposición citada puede crear un serio riesgo de dependencia para los inspectores, a pesar de que la misma prevé que tienen la obligación de dejar constancia de tal hecho en el acta de inspección. Tal dependencia es contraria a los principios de imparcialidad y de autoridad necesarias en las relaciones de los inspectores con los empleadores y los trabajadores. Se ruega al Gobierno en consecuencia, que tome rápidamente las medidas tendientes a modificar la legislación con el fin de ponerla en conformidad con el Convenio sobre este punto esencial y de mantener la OIT informada a este respecto.

Artículos 10 y 16. En relación con sus comentarios anteriores y al observar con interés del aumento significativo de los efectivos de la inspección del trabajo entre 1999 y 2004, la Comisión toma nota sin embargo, de que el desequilibrio en su repartición entre la dirección regional de Lima y las otras 23 direcciones regionales se ha acentuado desde 1999. La Comisión agradecería al Gobierno que: i) indique los motivos que podrían justificar tal repartición de los efectivos de inspección del trabajo; ii) precise el número de inspectores encargados del control de las condiciones generales de trabajo y de inspectores encargados del control de la seguridad y la higiene en el trabajo, y iii) que comunique informaciones sobre la repartición geográfica de los establecimientos sujetos a inspección y sobre el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos.

Artículo 14.  La Comisión toma nota de que el artículo 35 de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador prescribe la obligación para los empleadores, los trabajadores y el Ministerio de Salud (a través de sus centros de salud, el Seguro Social de Salud ESSALUD, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, las clínicas y los hospitales), de comunicar al Ministerio de Trabajo y de Promoción de Empleo, los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con las precisiones contenidas en el Reglamento. Asimismo, toma nota de que un proyecto de reglamento sobre la salud y la seguridad en el trabajo que prevé la creación de un sistema nacional de gestión de información sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales está actualmente en curso de elaboración y que un formulario de declaración de accidentes de trabajo ha sido igualmente establecido. Se ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de asegurar que la inspección del trabajo sea notificada de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional, tal y como previsto por este artículo del Convenio y que comunique copia de todo texto pertinente.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la creación de una comisión multisectorial encargada de la ejecución de las actividades definidas por el Plan de Acción por la Niñez y la Adolescencia 2002-2010 (PNAI) y del Comité Directivo Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil, y de que la Dirección General del Trabajo de Lima-Callao coordina la elaboración del Plan Nacional de Prevención y de Erradicación del Trabajo Infantil. Al notar igualmente que un proyecto de revisión del Código de los Niños y de los Adolescentes está en curso, la Comisión agradecería al Gobierno que suministre informaciones sobre el papel y las actividades de la inspección del trabajo en el marco de la lucha contra el trabajo infantil y sobre sus resultados, con respecto a los objetivos buscados.

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