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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - India (Ratificación : 1960)

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Discriminación por motivos de origen social

1. En su observación de 2002, la Comisión se había referido a una comunicación de la CIOSL de fecha 2 de septiembre de 2002 y a la respuesta del Gobierno, recibida durante la reunión de la Comisión, el 3 de diciembre de 2002. La Comisión toma nota de que una respuesta adicional fue recibida el 19 de diciembre de 2002.

2. La comunicación de la CIOSL hace referencia a la práctica de la recolección manual de desperdicios, concretamente, la recolección de excrementos humanos y animales de letrinas públicas y privadas, así como de cloacas abiertas. La recolección manual se lleva a cabo casi exclusivamente por los dalits (intocables) y según estadísticas del Gobierno, se estima que en la India un millón de dalits son recolectores manuales de desperdicios. Las mujeres limpian las letrinas públicas diariamente, quitando los excrementos con escobas y pequeños recipientes de estaño, colocándolos en cestas que cargan sobre su cabeza para transportarlas a lugares alejados. Los recolectores manuales también trabajan en las cloacas subterráneas, o en la limpieza de excrementos de las vías férreas, o en la destrucción de animales muertos. Trabajan para los municipios de los Estados o para empleadores privados. Están expuestos a las formas más virulentas de infecciones virales y bacterianas, incluida la tuberculosis. Suelen recibir un pago ínfimo, por ejemplo 12 rupias (0,30 centavos de dólar de los Estados Unidos) por día, sin límite de horas. A veces no reciben remuneración alguna.

3. Según la CIOSL, la atribución del trabajo sobre la base de la pertenencia a una casta es una parte fundamental del sistema de castas. En ese sistema, los dalits, considerados «contaminados» desde su nacimiento, son asignados, mediante amenazas y coerción a realizar tareas y ocupaciones que otras castas, tradicionalmente consideran contaminantes, tales como la recolección de desperdicios. En caso de negativa a cumplir esas tareas pueden recibir castigos físicos, aislamiento social y exclusión de toda otra forma de empleo. Esta práctica es claramente una discriminación por motivos de origen social, como se define en el artículo 1 del Convenio.

4. La CIOSL alega que, si bien en 1993 se promulgó una legislación por la que se prohíbe el empleo de recolectores manuales de desperdicios y la construcción de letrinas sin mecanismo de evacuación, y a pesar de que existen fondos para la construcción de letrinas provistas de mecanismo de evacuación y para la rehabilitación de los recolectores en el marco de un programa nacional del Gobierno, continúa en la India el empleo de dalits como recolectores manuales. Existe una falta de voluntad política a nivel local para aplicar la legislación pertinente. El Estado, por intermedio de los gobiernos locales, los municipios de los Estados y las autoridades del ferrocarril siguen empleando a los dalits en trabajos de recolección manual. Los gobiernos de los Estados suelen denegar la existencia de la práctica de recolección manual y de letrinas sin mecanismo de evacuación en su jurisdicción o alegan que la falta de agua corriente les impide construir letrinas con sistemas de evacuación. Además, parece existir cierta reticencia para procesar a los que emplean recolectores manuales o construyen letrinas sin evacuación. Existe una Comisión nacional de Safai Karamchari (la denominación oficial de los recolectores manuales) que sólo tiene facultades de asesoramiento y carece de autoridad para dictar mandamientos ejecutorios o encargarse del seguimiento de los casos.

5. La CIOSL sostiene la falta de observancia del Gobierno de la India de su obligación en virtud del artículo 2 del Convenio de llevar a cabo una política nacional destinada a eliminar la discriminación en el empleo, y a su obligación en virtud del artículo 3, d), de llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad estatal. Insta al Gobierno a la prosecución activa de la plena aplicación de la ley de 1993 y proporcionar detalles relativos a los procesamientos y sanciones en caso de incumplimiento de la ley.

6. En su respuesta de 2 de diciembre de 2002, el Gobierno afirma que la erradicación de la recolección manual es una cuestión motivo de preocupación prioritaria para el Gobierno de la India. Reconoce que la recolección manual todavía existe en algunos sectores aislados, debido a la existencia de estructuras sociales y costumbres estratificadas. Con objeto de resolver el problema de las letrinas sin mecanismos de evacuación, el Gobierno ha promulgado una legislación central, a saber, Ley de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación (Prohibición), de 1993, que entró en vigor en 1997, y ha realizado todos los esfuerzos necesarios para que la ley se aplique plenamente.

7. El Gobierno se refiere a dos programas destinados a la reconversión de las letrinas sin mecanismos de evacuación existentes, en letrinas con evacuación de bajo costo y a proporcionar un empleo alternativo a los recolectores liberados, por medio de un programa de saneamiento urbano económico para la liberación de los recolectores, iniciado en 1980-1981, un apoyo nacional y un programa nacional de liberación de los recolectores y sus dependientes, iniciado en marzo de 1992. El primer programa ha permitido liberar a 37.430 recolectores y el segundo a 401.257. Gracias al programa nacional 154.767 han recibido capacitación en el marco para optar por empleos alternativos. Además, el Gobierno proporciona recursos a la Corporación Nacional Financiera y de Desarrollo Safai Karamchari, que desde su inicio en enero de 1997, prestó su ayuda a 43.764 beneficiarios.

8. El Gobierno considera que la Comisión Nacional de Safai Karamchari tiene facultades suficientes para supervisar eficazmente y asesorar al Gobierno, y niega que la recolección manual de desperdicios se lleve a cabo principalmente por mujeres en la India, dado que se ha estimado oficialmente que representan sólo el 35 por ciento del total de las personas que realizan esa labor.

9. En la respuesta adicional del Gobierno, la Comisión Nacional de Safai Karamchari admite que la recolección manual de desperdicios todavía predomina en muchas regiones del país. Afirma que el Gobierno Central y los gobiernos de los Estados son conscientes del problema y están empeñados en erradicar esta práctica inhumana; se refieren también a algunos otros programas aplicados por diversos ministerios del Gobierno Central.

10. La Comisión toma nota de que la recolección manual de desperdicios, se asigna a las personas pertenecientes a un determinado grupo social, los dalits, que normalmente son contratados debido a su origen social. Esto constituye discriminación, como se define en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.

11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la erradicación de la recolección manual de desperdicios en el país es una cuestión de preocupación prioritaria para el Gobierno. Toma nota de que la Ley de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación (Prohibición), de 1993, sanciona el empleo de personas en labores de acarreo manual de excrementos humanos y la construcción o mantenimiento de letrinas sin mecanismo de evacuación, con pena de prisión y/o de multa, y de que desde hace varios años existen programas destinados a la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación y para la liberación y rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios.

12. La Comisión toma nota con preocupación de que pese a esas medidas, la recolección manual de desperdicios sigue utilizándose en amplias zonas del país y muchos hombres y mujeres todavía se ven obligados a realizar tareas degradantes debido a circunstancias zonales y económicas en condiciones inhumanas, lo que va en contra del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno incrementará sus esfuerzos para garantizar la pronta erradicación de esta práctica y el acceso de las personas en cuestión, a otros empleos más decentes. En particular, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien:

-  adoptar medidas para garantizar que el Estado, las autoridades locales y las autoridades del ferrocarril aplican y hacen cumplir las prohibiciones contenidas en la Ley de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación (Prohibición), de 1993, y de que se impongan efectivamente las sanciones previstas en caso de infracción de sus disposiciones (sírvase indicar el número de procedimientos entablados y el número y la naturaleza de las penas impuestas);

-  evaluar la eficacia de los programas existentes para la construcción de letrinas con mecanismo de evacuación y la rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios, teniendo en cuenta los informes y recomendaciones de los organismos competentes, incluida la Comisión Nacional de Safai Karamchari y la Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas, y

-  iniciar y/o ampliar programas de concientización pública de la población y programas educativos y de formación para las autoridades interesadas, con objeto de promover los cambios de mentalidades y hábitos sociales necesarios para concretar la eliminación de la recolección manual de desperdicios.

Se ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas respecto a estas cuestiones.

13. La Comisión toma nota de que la práctica de la recolección manual de desperdicios es un aspecto de la discriminación continua que sufren los dalits en la sociedad de la India. La Comisión está preocupada porque, si bien la «condición de intocable» fue abolida por la Constitución de la India en 1950, y a lo largo de los años se han puesto en marcha varios programas destinados a fomentar el progreso económico y social de los dalits (o miembros de las castas reconocidas, como se los denomina en la legislación pertinente), el ritmo de progreso ha sido muy lento y millones de hombres, mujeres y niños pertenecientes a este grupo social siguen confinados a realizar las tareas más humildes, sin posibilidad de obtener otro tipo de trabajo o empleo. La Comisión es consciente de la magnitud del problema y de las limitaciones que enfrenta el Gobierno para tratar de erradicar concepciones y prácticas centenarias. No obstante, espera que el Gobierno renovará sus esfuerzos y adoptará nuevas medidas destinadas a eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación para los miembros de la población dalits y fomentar la igualdad de oportunidades y de trato para ellos, y que su próxima memoria contendrá información sobre las medidas adoptadas, incluidos los programas educativos, para el logro de este objetivo.

14. En su solicitud directa anterior, la Comisión había procurado evaluar las repercusiones prácticas de las leyes y programas aplicados durante años, encaminados a reservar una determinada proporción de puestos en los servicios de la administración pública central y estatal, y para promover actividades generadoras de ingresos para los miembros de las castas reconocidas. La Comisión continuará el seguimiento de esas leyes y programas y solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre los resultados obtenidos.

Discriminación por motivos de sexo

15. En su observación de 2002, la Comisión se había referido a los comentarios formulados por la CIOSL señalando que prosigue la discriminación contra la mujer en el empleo y en la ocupación, demostrada por el hecho de que las mujeres sólo constituyen una pequeña minoría en la fuerza de trabajo formal, y las enormes diferencias entre la educación de varones y mujeres. La Comisión había reconocido de que, según los resultados provisionales del censo de 2001, se habían realizado algunos progresos para promover la alfabetización de la mujer desde 1991, y esperaba que se adoptasen otras medidas para consolidar la tendencia positiva y los resultados alcanzados hasta la fecha, así como abordar el problema de las diferencias educativas entre varones y mujeres, y solicitaba al Gobierno que facilitase datos estadísticos sobre la matriculación de niños y niñas, basadas en los resultados definitivos del censo de 2001. La Comisión también había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre la condición jurídica de la Política nacional para la potenciación de la mujer, el organismo u organismos responsables del seguimiento de proyectos y programas destinados a la potenciación económica de la mujer en la economía informal y de las mujeres que trabajan por cuenta propia, así como estadísticas sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo.

16. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no proporciona nueva información y se limita a destacar que la información solicitada, incluidas las estadísticas del censo de 2001, se comunicarán una vez que estén disponibles.

17. La Comisión sólo puede expresar la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para proporcionar la información solicitada en su próxima memoria, con objeto de permitir a la Comisión evaluar los progresos realizados en la reducción de las amplias desigualdades que siguen existiendo entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina en relación con el acceso a la educación y la formación, así como al empleo y la ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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