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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - El Salvador (Ratificación : 1958)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y nota que si bien facilita información sobre algunas de las cuestiones planteadas en su solicitud anterior, deja sin respuesta algunas de las preguntas formuladas por la Comisión. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno presentará una respuesta más completa a sus preguntas.

2. Artículos 11 y 14 del Convenio. Derechos sobre las tierras. La Comisión toma nota asimismo de que en septiembre de 2003 se recibió una comunicación del Sindicato Integración Nacional de Indígenas Organizados (INDIO), una organización de trabajadores registrada en el país. El sindicato indicaba en este comentario que las poblaciones indígenas del país estaban perdiendo sus derechos sobre la tierra, en particular debido a la construcción de una represa hidroeléctrica y que, en diversas circunstancias, tampoco se los tuvo en cuenta para la obtención de derechos sobre las tierras. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluirá información sobre la situación en el país de los derechos de los indígenas sobre la tierra. Sírvase también indicar cualquier caso en que se haya desplazado a las poblaciones indígenas de las tierras que ocupaban tradicionalmente a los fines del desarrollo, la manera en que participaron de las decisiones adoptadas, y la compensación recibida.

3. Se plantean otras cuestiones en una solicitud que se envía directamente al Gobierno.

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