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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Zimbabwe (Ratificación : 1989)

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Observación
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Artículo 1, b) del Convenio. Igualdad de renumeración por un trabajo de igual valor. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales (capítulo 28:1) y la Ley sobre el Servicio Público, y de que, por primera vez en la legislación, la Ley de Relaciones Laborales establece la igualdad de renumeración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 5, 2), a) de Ley de Relaciones Laborales, en su forma enmendada, dispone que esta ley debe aplicarse a los miembros del funcionariado público. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la aplicación práctica del artículo 5, 2), a) de la Ley de Relaciones Laborales tanto en el sector privado como en el sector público.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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