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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Singapur (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En sus anteriores comentarios, la Comisión se había referido al artículo 25 de la Ley de Relaciones Profesionales (IRA) que dispone que los empleadores y los sindicatos, en ciertas empresas nuevas, deben solicitar la autorización del Ministro de Recursos Humanos, si las prestaciones relativas a la licencia anual y a la licencia de enfermedad, estipuladas en su convenio colectivo van a ser más favorables que las establecidas en la Ley de Empleo. La Comisión había pedido al Gobierno que tomase las medidas apropiadas para derogar el artículo 25 de la IRA a fin de garantizar que el derecho a las negociaciones colectivas se reconoce plenamente en las empresas nuevas.

La Comisión toma nota con satisfacción de la declaración del Gobierno respecto a que el artículo 25 de la IRA ha sido derogado con efecto a partir del 1.º de enero de 2004.

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