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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Polonia (Ratificación : 1954)

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La Comisión recuerda su observación anterior en la que solicitaba al Gobierno que proporcionase, en relación con los comentarios comunicados por el Sindicato de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP), información detallada sobre la crisis salarial del sector de servicios de enfermería y de toda otra categoría ocupacional por rama de actividad económica afectada por problemas similares. La Comisión también toma nota de la discusión llevada a cabo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 92.ª reunión (junio de 2004) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la que la Comisión de la Conferencia concluyó que si bien es consciente de la difícil situación financiera de la mayoría de las instituciones públicas de asistencia sanitaria y de los dolorosos cambios estructurales que atraviesan, la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de sus disposiciones.

1. El pago atrasado o la falta de pago de salarios. El Gobierno informa que el Consejo de Ministros ha tratado la cuestión de la falta de pago de salarios en dos ocasiones recientes, en septiembre de 2002 y en julio de 2003, y ha decidido adoptar medidas decisivas para hacer cumplir la ley y aplicar severas sanciones en caso de infracción de las disposiciones pertinentes. El Gobierno se refiere a una serie de medidas, incluidas: i) la terminación de la relación de empleo de las personas que cumplen funciones directivas en las empresas del Estado, en el caso de impago de la remuneración a los trabajadores aunque existan fondos disponibles; ii) la enmienda del Código del Trabajo, de fecha 14 de noviembre de 2003, en virtud de la cual se duplica la cuantía de las multas impuestas en caso de infracción a los derechos de los trabajadores; iii) el acuerdo concluido en diciembre de 2003 entre el Inspector General del Trabajo y el Ministro de Justicia en relación con la cooperación para combatir las infracciones al derecho a la remuneración de los trabajadores; iv) la decisión de la Inspección Nacional del Trabajo de elaborar una documentación detallada de todos los casos de infracciones contra los derechos de los trabajadores y poner esa documentación a disposición de los fiscales que la soliciten.

2. Según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en el período 2001­­-2003, se registraron 2.866 procedimientos penales concernientes a delitos relacionados con los salarios, de los que se han concluido el 95 por ciento, es decir 2.735 casos. El Gobierno agrega que, en 2003, por primera vez después de muchos años se observó una disminución del porcentaje de empleadores denunciados por haber infringido la legislación relativa a la remuneración del trabajo (62 por ciento en 2003 en comparación con el 68 por ciento en 2002). Señala además que durante los últimos tres años se observó una mejora progresiva en relación con el pago del salario por horas extraordinarias y de diversos complementos salariales; en 2001 infringieron los reglamentos pertinentes el 41,3 por ciento de los empleadores, el 40,3 por ciento en 2002, y el 36,8 por ciento en 2003. Se observó una mejora similar en relación con el pago de los días festivos, y las cifras respectivas descendieron del 17,5 por ciento en 2001 al 15 por ciento en 2002 y al 13,5 por ciento en 2003. Teniendo en cuenta todas las prestaciones impagas, la cuantía promedio adeudada por trabajador pasó de 1.360 zlotis en 2002 a 1.237 zlotis en 2003.

3. Si bien el Gobierno interpreta que las estadísticas antes mencionadas sugieren cambios positivos largamente esperados, también demuestran no obstante que, pese a las medidas ya adoptadas por el Gobierno, persiste la gravedad de la situación predominante en el país en relación con la protección del salario. Aunque los datos estadísticos puedan dar cuenta de una mejora en números absolutos, es un hecho que uno de cada tres empleadores objeto de inspección no paga salarios por horas extraordinarias y complementos salariales a sus trabajadores, mientras que de diez empleadores, más de seis infringen la legislación relativa al pago de los salarios en general. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno contiene escasa información adicional a la proporcionada a la Comisión de la Conferencia en junio de 2004, la Comisión solicita al Gobierno se sirva vigilar estrechamente la situación en relación con los atrasos salariales en todas las regiones y sectores de la economía nacional y seguir facilitando estadísticas sobre toda evolución al respecto.

4. Atrasos salariales en el sector de asistencia sanitaria. El fenómeno de la demora en el pago o la falta de pago de los salarios parece particularmente grave en el sector de la salud. Según la memoria del Gobierno, en marzo de 2003, el 70 por ciento de los establecimientos públicos de atención de salud estaban endeudados, y no podían cumplir sus obligaciones relativas al incremento legal de los salarios. Los controles regulares llevados a cabo en los establecimientos de asistencia sanitaria por la Inspección Nacional del Trabajo en 2001-2003, han demostrado que entre las principales dificultades de esas instituciones, debe mencionarse la aplicación de la denominada «ley núm. 203». Sin embargo, mientras que en 2001, el 65 por ciento de los establecimientos de atención sanitaria no aplicaron los aumentos de salario, en 2002 esta irregularidad afectaba al 49 por ciento de los establecimientos, y únicamente al 29 por ciento en 2003. El Gobierno señala que en 2003, un 69 por ciento de los casos en que los inspectores de trabajo formularon advertencias en relación con el cálculo erróneo o la falta de pago de salarios, los interesados cumplieron y, en consecuencia, se pagaron 27 millones de zlotis (aproximadamente 6 millones de dólares de los Estados Unidos) a más de 41.000 trabajadores.

5. Asimismo, el Gobierno informa que tras una reunión plenaria celebrada por la Comisión tripartita en septiembre de 2003, y la conclusión de las labores de un grupo ad hoc de dicha Comisión en noviembre de 2003, centradas en las reformas de la asistencia sanitaria pública y la cuestión del pago de la deuda salarial, el Consejo de Ministros adoptó un proyecto de ley de ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria, examinado por el Parlamento, y cuya entrada en vigor está prevista para octubre de 2004.

6. Según la información proporcionada por el Gobierno, el proyecto de ley prevé la transformación de la situación jurídica de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria en empresas comerciales y el reembolso de todas las deudas salariales derivadas de la «ley núm. 203» en un plazo de dos años. Establece que se permitirá que los establecimientos de asistencia sanitaria emitan bonos, mientras que en virtud de otra ley que modifica la ley relativa a la ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria, el Gobierno propone introducir diversas medidas para el pago en cuotas de las deudas de dichos establecimientos o una moratoria en los pagos sujeta al acuerdo que concluyan el establecimiento y el acreedor. La Comisión está especialmente interesada en recibir información detallada sobre los proyectos de ley, especialmente, en relación con la emisión de bonos y el pago parcial o ulterior, dado que esas medidas podrían plantear ciertas dificultades con las exigencias de los artículos 3, párrafo 1, y 12, párrafo 1, del Convenio.

7. En relación con la misma cuestión, la Comisión subraya que todo método de pago de los salarios atrasados distintos del dinero en efectivo, por ejemplo las acciones (como los bonos u otras formas de reconocimiento de deuda ofrecidos en lugar de moneda de curso legal) queda afectado por la prohibición de utilizar sustitutos de la moneda establecida en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. La Comisión también recuerda que en situaciones de retraso del pago de salarios o acumulación de deudas salariales, los medios de reparación del daño ocasionado, deberán incluir no sólo el pago total de las cuantías adeudadas, sino también una justa compensación de las pérdidas ocasionadas por el retraso de los pagos. La Oficina expuso una opinión similar en respuesta a una solicitud de que emitiese una opinión informal sobre las consecuencias jurídicas del artículo 3 del Convenio en determinadas disposiciones del proyecto de ley de ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria.

8. Además, al tomar nota de la referencia del Gobierno a la ampliación de las consultas con los interlocutores sociales, la aceptación por los representantes de los empleadores de los métodos propuestos para resolver el problema de la falta de pago de los salarios en el sector de asistencia sanitaria, y las discusiones en curso con diferentes sindicatos que representan al personal de enfermería, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información más amplia en relación con la medida en que se ha asociado a los representantes del personal de enfermería con las recientes decisiones, a la luz del artículo 5, párrafos 1 y 2, del Convenio núm. 149 ratificado, que exige la adopción de medidas destinadas a fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y además insta a adoptar soluciones negociadas a los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo y de trabajo.

9. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que: i) facilite copias de toda ley o proyecto de ley relativa a la solución de la crisis salarial en el sector de servicios de enfermería; ii) proporcione información actualizada en relación con la totalidad de la cuantía de los atrasos salariales en el sector de asistencia sanitaria y su evolución en los últimos años; iii) suministre estadísticas detalladas en relación con el número de empleados afectados, incluido el número de empleados cuya relación de empleo ha ya finalizado o se prevé que finalice, como consecuencia de la reestructuración en el sector de la salud pública. La Comisión agradecería también recibir explicaciones del Gobierno sobre: i) si la opinión informal emitida por la Oficina Internacional del Trabajo en abril de 2004 fue debidamente considerada al redactar la ley sobre ayuda pública y reestructuración de los establecimientos de asistencia sanitaria, y ii) la cuantía y el método de cálculo de la compensación que tiene previsto ofrecer a los empleados afectados por los prejuicios sufridos al no habérseles garantizado el pago de los salarios a intervalos regulares.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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