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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Colombia (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C160

Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período entre el 1.º de marzo de 2000 y el 30 de junio de 2004, en la que se responde parcialmente a sus anteriores comentarios (2003). Asimismo, toma nota de los documentos adjuntos.

Artículo 7. Debido a que los últimos datos sobre el empleo y el desempleo por ocupación datan de 2000 y están clasificados según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) 1968, la Comisión agradecería al Gobierno que indique si, y si la respuesta es positiva cuándo, tiene planeado seguir la CIUO-1988, que es la última edición de la clasificación del trabajo de la OIT.

Artículo 8. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la comunicación del CD sobre la metodología del censo de 1993 titulado «Sistema de consultas del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda».

Artículo 10. Considerando que los títulos de los cuadros muestran que la distribución se refiere a la población ocupada, esto es, al número total de empleados y empleados por cuenta propia, y a los ingresos, no está claro si las estadísticas sobre la distribución de los empleados por nivel de ingresos de la Encuesta Continua de Hogares se compilan. La Comisión recuerda por lo tanto sus comentarios anteriores pertinentes, redactados tal como sigue:

Tomando nota de que las estadísticas sobre la distribución de trabajadores según su nivel de ingresos se publicaron en la Encuesta Nacional de Hogares, teniendo en cuenta otras características, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas para la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas así como para la estructura y la composición de los salarios (el salario básico, los incentivos por horas extraordinarias, la remuneración por el tiempo no trabajado, los bonos y gratificaciones) y para la estructuración de la duración del trabajo (las horas que realmente se han trabajado y se ha cobrado por ellas) según las orientaciones mencionadas en el párrafo 5, 2), b), de la Recomendación núm. 170.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre el coste medio del trabajo todavía se limitan a las estadísticas sobre el nivel de compensación de los empleados en la manufactura. Por lo tanto, señala a la atención del Gobierno los principios pertinentes que contiene la Recomendación núm. 170, párrafo 6, de la OIT y expresa la esperanza de que se proporcionará información a la OIT con respecto a sus anteriores comentarios pertinentes, redactados tal como sigue:

La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación a los empleados para que se pueda realizar una medida total de los costes del trabajo, para compilar o publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del trabajo, y para exponer la cobertura de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículo 13. La Comisión toma nota con interés, en respuesta a su solicitud, de la información adicional proporcionada en el historial de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos, así como de la detallada descripción de conceptos, definiciones, metodología y clasificaciones utilizadas en la encuesta 1994-1995. La Comisión toma nota asimismo del listado de los 38 cuadros que contienen los resultados de la encuesta de 1994-1995 y sobre la disponibilidad en la página Web del DANE de cinco de los cuadros.

Además, la Comisión quiere recordar al Gobierno que la información sobre cualquier nueva encuesta y sobre sus resultados debe también comunicarse regularmente a la OIT.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que en la memoria no se transmite información con respecto a este artículo. Tomando nota de las estadísticas sobre las enfermedades y lesiones del trabajo transmitidas en el CD anexo a la memoria, solicita al Gobierno que proporcione información con respecto a su comentario pertinente anterior, redactado tal como sigue:

La Comisión toma nota de la información con respecto a la compilación de las estadísticas por la dirección general de la salud en el trabajo y riesgos profesionales del Ministerio del Trabajo y Bienestar Social. Así como con respecto a las estadísticas incluidas en el «Boletín estadístico 1999» publicado por el Instituto de Seguros Sociales y la Subdirección de Servicios de Salud. Asimismo, observa el desarrollo por parte del Ministerio de un sistema de información estadística para la recolección, la compilación y el análisis de datos sobre el empleo, el trabajo y la seguridad social, e invita al Gobierno a indicar si, como se prevé, se han podido corregir las deficiencias de las estadísticas actuales mediante la puesta en marcha de dicho sistema.

La Comisión también pide al Gobierno que comunique regularmente a la OIT las estadísticas concernidas (artículo 5), incluidas las del período 1996-1998, y que indique cualquier publicación que contenga una descripción de la metodología estadística (artículo 6).

Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información en respuesta a su anterior comentario. Tomando nota de las estadísticas sobre las huelgas anexas a la memoria, espera que el Gobierno proporcionará a la OIT la información solicitada en su anterior comentario, redactado como sigue:

La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social carece de información sobre la horas no trabajadas o la duración de la suspensión del trabajo, sin embargo, es conveniente que recopile la información relativa al número de acontecimientos registrados como huelgas y cierres patronales, invita al Gobierno a, por una parte, mantener informada a la OIT de todos los proyectos relacionados con la compilación de información sobre las horas no trabajadas y la duración del trabajo y a que, por otra parte, le comunique con regularidad las estadísticas sobre las huelgas.

Asimismo, se pide al Gobierno que comunique regularmente a la OIT las estadísticas concernidas (artículo 5), incluidas las del período 1995-2002.

Artículo 16. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si los índices de la Encuesta Nacional Manufacturera todavía se compilan de forma mensual, y, si así es, que dé información sobre cómo pueden obtenerse.

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