ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Rwanda (Ratificación : 1980)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Recuerda que el artículo 82 del anterior Código de Trabajo disponía la igualdad de remuneración por un trabajo en «las mismas condiciones, respecto al trabajo, la formación y la producción» y que la Comisión había expresado su esperanza en sus comentarios previos que la revisión del Código de Trabajo serviría para enmendar esta disposición a fin de reflejar mejor el principio de igual salario por un trabajo del mismo valor. En este contexto, la Comisión toma nota de que el artículo 84 del nuevo Código de Trabajo (ley núm. 51/2001), que sustituye al artículo 82 del antiguo Código de Trabajo, dispone que los trabajadores con las mismas competencias que desempeñen el mismo tipo de trabajo en las mismas condiciones, deberán recibir la misma remuneración, sin tener en cuenta su origen, sexo, o edad. Tomando nota de que ya no se hace referencia a la «misma producción», la Comisión observa que el artículo 84 todavía hace hincapié en comparar «el mismo tipo de trabajo». Por lo tanto, la Comisión señala a la atención del Gobierno una vez más el hecho de que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor que contiene el Convenio es más amplio, y que también requiere comparar trabajos que son de distinto tipo, pero de igual valor. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá considerando enmendar el artículo 84 del Código de Trabajo con vistas a reflejar el principio del Convenio de forma más completa y que mantendrá a la Comisión informada sobre este asunto.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer