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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Letonia (Ratificación : 1992)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción del artículo 59 del Código de Trabajo, de 20 de junio de 2001, que incluye una definición de remuneración en consonancia con el Convenio. La Comisión toma nota también de que el artículo 60, 1), dispone que un empleador tiene el deber de especificar la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por el mismo tipo de trabajo o por un trabajo de igual valor. En caso de vulneración de este principio por parte del empleador, el empleado tiene el derecho de solicitar la remuneración que el empleador paga normalmente por el mismo tipo de trabajo o por un trabajo de igual valor (artículo 60, 2)). Se solicita al Gobierno que comunique, en sus futuras memorias, información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones y sobre su contribución al cierre de la brecha existente en los ingresos que prevalecen entre hombres y mujeres en el país, que es de aproximadamente el 20 por ciento.

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