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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - India (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno.

1. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno no contenía prácticamente respuestas a los comentarios realizados por el Frente Nacional de Sindicatos Indios (NFITU), en los que este sindicato alegaba que el principio de igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo de igual valor no era respetado en el sector no estructurado. Asimismo, tomó nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) respecto a que, a pesar de la existencia de la ley sobre igualdad de remuneración de 1976, la brecha salarial entre hombres y mujeres persiste en todos los sectores. Asimismo, la CIOSL señaló que las políticas y programas para promover la mejora de la situación de las trabajadoras incluidos en el Noveno Plan eran superficiales y que se necesitaban otras medidas, especialmente en los sectores tradicionales. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que informase sobre la aplicación de las políticas en virtud del Noveno Plan a fin de reducir las diferencias salariales entre trabajadores y trabajadoras.

2. Respecto a las alegaciones realizadas por la NFITU, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno una vez más no responde a esta cuestión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Noveno Plan (1997-2002) hace hincapié en la alta tasa de mujeres en el sector no estructurado «en donde no hay garantías legislativas incluso para pedir los mismos salarios mínimos o los mismos salarios que sus colegas masculinos». Por lo tanto, el Plan establece que se realizarán esfuerzos especiales para garantizar que las leyes relacionadas tanto con los salarios mínimos como con la igualdad de salarios se aplicarán estrictamente en este sector. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información estadística detallada proporcionada por el Gobierno, la brecha salarial es mucho mayor entre los hombres y mujeres analfabetos tanto en las áreas rurales (los salarios diarios de las mujeres representan el 56,6 por ciento de los de los hombres) como en las áreas urbanas (los salarios diarios de las mujeres representan el 59,1 por ciento de los de los hombres) si comparamos sus salarios con los de los hombres y mujeres alfabetizados o graduados. La Comisión pide al Gobierno que le indique en su próxima memoria la estrategia desarrollada para aplicar las leyes sobre salarios mínimos e igualdad de remuneración en la economía informal de una forma significativa y que informe sobre todos los resultados alcanzados respecto a la reducción de la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras. Sírvase asimismo indicar el grado de colaboración de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en esta iniciativa.

3. Con respecto a los comentarios realizados por la CIOSL, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que no se producen violaciones graves de las disposiciones de la ley sobre igualdad de remuneración de 1976. Aunque el Gobierno reconoce que, según la Cuarta Ronda del Informe sobre salarios, existen diferencias en las tasas salariales de trabajadores y trabajadoras en ciertas industrias, asimismo mantiene que éstas no pueden considerarse como infracciones a la ley, ya que las diferencias salariales en una ocupación a un nivel determinado pueden ser debidas a las cualificaciones, la experiencia, la duración del tiempo de servicio, el estatus en el empleo o las diferencias de productividad. Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión recuerda que aunque lo aducido por el Gobierno puede explicar en parte las diferencias salariales no las puede explicar completamente. Las estructuras de clasificación salarial que no están basadas en evaluaciones objetivas de los trabajos también pueden tener su influencia. Además, incluso factores tales como el estatus en el empleo y la experiencia, que parecen ser factores neutrales, pueden ser aplicados en la práctica de forma diferente a los trabajadores y las trabajadoras. El bajo estatus de las trabajadoras debido a los estereotipos de los roles de hombres y mujeres y al trato desigual que normalmente reciben las mujeres respecto al acceso a las oportunidades de formación y de empleo es una de las causas que están en la base de las desigualdades en la remuneración y de la infravaloración del trabajo que hacen las mujeres. Tomando nota de que las políticas para mejorar la situación de las mujeres incluidas en el Noveno Plan (1997-2002), la Comisión entiende que las medidas para lograr la verdadera igualdad de las mujeres a través de la mejora de su situación social y económica se han reunido en la Política nacional para la mejora de la situación de las mujeres (2001). Tomando nota de que algunos de los objetivos políticos son el acceso en condiciones de igualdad de las mujeres a la educación de calidad y a la orientación profesional, empleo y remuneración, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información completa a través de su próxima memoria de las medidas tomadas o previstas a fin de lograr estos objetivos, con vistas a reducir las disparidades salariales entre hombres y mujeres en los diversos sectores de la economía, y que informe de los resultados logrados al respecto. Señalando la importancia que la Comisión da al cumplimento de la legislación sobre la aplicación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el cumplimiento de la ley sobre igualdad de remuneración por la inspección del trabajo y el poder judicial.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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