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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la que incluye información estadística, de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de octubre de 2002, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, como de los comentarios que sobre el mismo transmitió a la Oficina el Gobierno.

1. De acuerdo con la comunicación de la CIOSL las mujeres reciben regularmente una remuneración inferior a la de los hombres por trabajo de igual valor y luego de varios años aunque las mujeres son más numerosas que los hombres en la enseñanza superior, éstos son los que ocupan la mayoría de los puestos de mayor responsabilidad en todas las esferas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno informando que la situación cambió hace años tanto en el sector público como en el privado, incluyendo a las mujeres ocupadas en las zonas francas. También toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 111 indicando que la mujer percibe un salario igual o por encima del que corresponde a los hombres, principalmente debido a los puestos de dirección que ocupa. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información estadística con su próxima memoria sobre las remuneraciones de los trabajadores desglosadas por sexo en cada rama de actividad, prestando particular atención a los datos que correspondan a las zonas francas de exportación y a la industria hotelera.

2. La Comisión, en comentarios anteriores, había tomado nota que iba a someterse un proyecto de reforma al Congreso para modificar el concepto restrictivo que contiene el artículo 194 del Código de Trabajo, y de esta manera ponerlo en conformidad con el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor que contiene el Convenio. La Comisión constata que el Gobierno no proporcionó información sobre esta reforma en su última memoria, y confía que en la próxima informará que dicho artículo ha sido modificado para dar aplicación plena al principio del Convenio.

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