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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota del comentario presentado por la central sindical PIT-CNT en mayo de 2003 reiterando comentarios presentados con anterioridad. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2087 [véase 328.° informe (párrafos 606-616)], relativas en particular al retraso en la tramitación del procedimiento administrativo en casos de denuncias por discriminación antisindical.

La Comisión observa que el PIT-CNT se refiere a la inexistencia de mecanismos rápidos y eficaces contra los actos de discriminación antisindical y a la imposibilidad de negociar colectivamente en grandes sectores de actividad, principalmente en los sectores de los servicios y del comercio. Por otra parte, en su anterior observación, la Comisión había pedido precisiones sobre la negociación colectiva en el sector público.

Como hiciera en su anterior reunión, la Comisión pide al Gobierno que facilite precisiones sobre el promedio de tiempo empleado entre el inicio de la investigación de la denuncia por discriminación antisindical y la imposición de sanciones o el archivo del caso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el número total de denuncias por discriminación antisindical presentadas en los dos últimos años.

Por otra parte, pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el número de convenios colectivos por empresa y por rama, incluso en el sector público, incluida la administración pública, indicando los sectores y el número de trabajadores cubiertos y si fuera posible acompañando la lista completa de convenios colectivos concluidos en el país.

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