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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Protección contra los actos de discriminación antisindical. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 64-543 estipula que las violaciones de los derechos sindicales son castigadas como «infracciones de tercera clase» y había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la cuantía exacta de las multas o sobre las demás sanciones aplicables en el caso de los actos de discriminación antisindical contra los trabajadores que no son dirigentes sindicales. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el artículo 3 del decreto núm. 69-356, de 31 de julio de 1969, impone una multa de 10.000 a 360.000 francos CFA y una pena de reclusión de un mínimo de diez días y un máximo de dos meses a las infracciones de tercera clase. La Comisión toma nota asimismo de que, en caso de reincidencia, el artículo 15 de la ley núm. 81-640, de 31 de julio de 1981, prevé, para el infractor, una multa de 50.000 a 1.800.000 francos CFA y/o una pena de prisión de dos a seis meses.

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