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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia durante la 91.ª reunión de la Conferencia (junio de 2003). También toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno y de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Trabajadores de la Mina de Carbón Nikanor-Novaya.

Según las alegaciones del Sindicato de Trabajadores de la Mina de Carbón Nikanor-Novaya, los trabajadores de esta mina, de propiedad estatal, no reciben el pago a intervalos regulares y, en consecuencia, la deuda salarial acumulada de la empresa asciende a unos cinco millones de grivnas. Se alega también que las tasas salariales aplicadas en la empresa son muy inferiores al salario mínimo previsto en la legislación nacional, con el resultado de privar la totalidad de la población de la ciudad de Zorinsk de un nivel de vida aceptable. La organización indica además que la totalidad del personal ha decidido paralizar y suspender todas las labores en las minas hasta que se haga efectivo el pago de todas las deudas salariales y se introduzcan nuevas tasas y escalas salariales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las observaciones expuestas y que indique las medidas que tiene previsto adoptar para el rápido pago de todas las deudas salariales pendientes en la Mina de Carbón de Nikanor-Novaya.

Situación actual en relación con los atrasos salariales

1. Según las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, en comparación con mayo de 2001, la cuantía total de los atrasos salariales se redujo en un 48,1 por ciento lo que representa una suma de 2,3 millones de grivnas, es decir, la mitad del promedio de la deuda salarial mensual. En 2001, esta cifra era de casi 4,6 millones de grivnas, es decir una vez y media el importe de la deuda salarial mensual. El número de trabajadores afectados descendió a 3,3 millones de personas, o sea un 58 por ciento. En la actualidad, su número es de 2,1 millones de personas, es decir, el 17,9 por ciento del total de la fuerza de trabajo, en comparación con los 5,4 millones, o el 41,8 por ciento de la fuerza laboral en abril de 2001. Se debe a la mitad de esos trabajadores menos de tres meses de salario. En comparación, a finales de 2001, la proporción de trabajadores a los que no se habían pagado puntualmente sus salarios superaba el 30 por ciento de la fuerza de trabajo.

2. Además, el Gobierno indica que los atrasos salariales se redujeron en prácticamente todas las actividades económicas e industriales y en la totalidad de las unidades territoriales. Los cambios más acusados se observaron en el sector financiado con cargo al presupuesto estatal, en el que los atrasos se redujeron a las dos terceras partes y, actualmente, ascienden al 1,5 por ciento de la cuantía total de los atrasos (35,8 millones de grivnas). En el sector no estatal, las reducciones más sustanciales de los atrasos se observaron en la agricultura con una reducción del 71,3 por ciento y que totalizan 423,2 millones de grivnas. En relación con el pago de los salarios en especie, el Gobierno declara que la cuantía de los salarios pagados de esta forma de enero a marzo de 2003 se redujo en un 59,5 por ciento, comparado con la cifra para el mismo período en 2001 y actualmente representa 11 millones de grivnas. La proporción de la deuda salarial total pagada en especie ascendió al 2,3 por ciento en el primer trimestre de este año, mientras que en el mismo período de 2001 fue del 5,2 por ciento.

3. La Comisión toma nota de los últimos datos estadísticos que muestran una evidente mejora de la situación, tanto en relación con los atrasos salariales acumulados como con la cuantía de los salarios pagados en especie. La Comisión también toma nota, no obstante, de que la disminución de los atrasos salariales ha sido más lenta en ciertos sectores, tales como el de las minas de carbón, en el que la mitad de los trabajadores afectados por los atrasos salariales sigue sufriendo atrasos en el pago de los salarios de más de tres meses. En esas circunstancias, la Comisión sólo puede suscribir las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, según las cuales, el pago de salarios de manera completa y a intervalos regulares constituye un derecho fundamental de los trabajadores y un prerrequisito esencial para las relaciones laborales saludables, el progreso económico y el bienestar social. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a seguir movilizando sus activos y energías en el esfuerzo en curso para resolver la crisis salarial e informar de manera completa y objetiva sobre la evolución de la situación.

4. En lo que respecta a la situación en la empresa Voltex en Lutsk, el Gobierno afirma que en enero de 2003 se inició un procedimiento de quiebra contra dicha empresa y que el registro de reclamaciones de los acreedores incluye atrasos salariales debidos a los trabajadores por un total de 2,2 millones de grivnas. El Gobierno indica además que tras la decisión de la junta de acreedores de reorganizar la compañía mediante un plan de reestructuración aprobado por el Consejo Económico Regional de Volyn en abril de 2003, se espera que los atrasos salariales debidos a los trabajadores de Voltex se paguen de conformidad con el plan de reorganización. La Comisión solicita al Gobierno que especifique las condiciones exactas con arreglo a las cuales se efectuará el pago de los salarios, en virtud del plan de reorganización y que continúe facilitando información pormenorizada sobre la situación hasta que se concrete el pago total de los salarios debidos a los trabajadores de la empresa Voltex.

Aplicación efectiva de la legislación relativa al pago de salarios

5. Por lo que respecta a la supervisión y sanción de los delitos relativos al pago de salarios, el Gobierno indica que en 2002, 1.044 directores de empresas que se encontraban en situación de atraso al pago de salario fueron objeto de procedimientos disciplinarios a iniciativa de los inspectores estatales de trabajo, incluidos 278 cuyos contratos se dieron por terminados, es decir un 36 por ciento más en comparación con el número total de directivos sancionados en 2001. Además, en 2002, los inspectores de trabajo iniciaron procedimientos administrativos contra 19.629 directores de empresas, una cifra que representa el 77,8 por ciento de las empresas inspeccionadas que registran atrasos. Finalmente, en 2002, se iniciaron acciones penales contra 485 directores de empresas en situación de atraso, una cifra que supera en dos veces y media la del mismo período del último año. Al tomar nota de estos resultados de inspección ampliamente positivos, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga su estricto control sobre toda práctica que pueda infringir los derechos salariales de los trabajadores y que siga comunicando información estadística detallada a este respecto.

Evolución legislativa

6. La Comisión toma nota con interés de la afirmación del Gobierno, según la cual, se han elaborado varios proyectos de ley destinados a facilitar la liquidación de los atrasos salariales, otorgándoles prioridad sobre otros pagos y considerándolos como deudas privilegiadas en el caso de que se proceda a la disolución judicial de una empresa. El Gobierno añade que la creación de una institución de garantía salarial, de conformidad con el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) también se encuentra sujeta a consideración, y que la transformación del sistema de la inspección del trabajo ha permitido presentar ante el Consejo Supremo de Ucrania proyectos de ley sobre la rectificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

7. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la carta del Ministro de Trabajo y Política Social, de 4 de agosto de 2003, mediante la cual el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina principalmente con objeto de elaborar legislación destinada a dar prioridad al pago de los salarios sobre otros pagos obligatorios, estudiar la experiencia de otros países en establecimiento de fondos de garantía salarial para el pago de los salarios en el caso de insolvencia, y la prestación de asesoramiento sobre medidas encaminadas a aumentar la eficacia de la inspección del trabajo para supervisar el pago puntual de los salarios. La Comisión confía firmemente en que el Gobierno no dejará de aprovechar la experiencia técnica y el asesoramiento especializado de la Oficina y que pronto estará en condiciones de informar que se han realizado progresos concretos en la promulgación de una nueva legislación en esas cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

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