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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios transmitidos por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), para completar las informaciones comunicadas en 1999. Asimismo, toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia y de las que comunicó a la Oficina en respuesta a sus comentarios anteriores y a los puntos planteados por la CIIT en su observación complementaria de mayo de 2002, y de los documentos adjuntos en anexo. Por último, toma nota de los nuevos comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) transmitidos por el Gobierno en septiembre de 2003.

En relación con la discusión en el seno de la Comisión de la Conferencia en 2002, durante la cual el Gobierno afirmó su voluntad de valorar más la función de la inspección y proporcionó informaciones sobre el aumento del número de personas que trabajan en la Inspección del Trabajo y sobre la mejora de los niveles de remuneración de los inspectores durante los últimos años, la Comisión toma nota de que, según la CIIT, la División de Condiciones Generales de Trabajo está dirigida por un inspector interino desde hace casi seis años, mientras que la División de Condiciones Ambientales de Trabajo está actualmente sin director. La degradación del sistema de inspección que está agravada por las restricciones presupuestarias que han limitado el ejercicio de las funciones de inspección, se oculta a través del recurso a la colaboración de funcionarios que efectúan muchas visitas en una pequeña localidad, durante un breve período, con el único fin de aumentar las estadísticas. Debido a los pocos viáticos que se dan a los inspectores del trabajo, sus funciones se reducen a los establecimientos situados en un círculo de 50 kilómetros alrededor de las oficinas de inspección y las restricciones presupuestarias incluso han causado una escasez de papel. El bajo nivel salarial de los inspectores del trabajo hace que éstos ejerzan empleos paralelos en detrimento de sus funciones principales y otra causa de desmotivación es la práctica discriminatoria en materia salarial entre los diferentes servicios que ejercen actividades de inspección. Por otra parte, las nuevas cargas que incumben a la inspección del trabajo debido a la disolución de la Administración Nacional de Servicios de Estiba (ANSE) no han dado lugar, como debería ser el caso, a un fortalecimiento apropiado de las infraestructuras para permitir, especialmente, los controles nocturnos. Por otra parte, las estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las informaciones sobre sus causas no se publican, y ello convierte en imposible la política preventiva. Desde el punto de vista de la organización, esta situación conlleva que los usuarios que no encuentran respuestas a sus preocupaciones en los servicios de inspección no acudan a estos servicios.

1. En respuesta a los puntos planteados por la CIIT, el Gobierno indica que el puesto de director de la División de Condiciones Ambientales de Trabajo está actualmente cubierto y que el de jefe de División de Condiciones Generales de Trabajo debería cubrirse próximamente a través de concurso. Declara que la mayor parte de las otras cuestiones están relacionadas con la crisis económica, y que todos los funcionarios de las administraciones públicas se ven asimismo afectados por los bajos niveles de remuneración, la falta de concesión de viáticos y la escasez de medios materiales. En cuanto a la disminución del número de quejas presentadas por los trabajadores, está directamente relacionada con el aumento del desempleo que es otro resultado de la crisis económica.

2. En cuanto a la posibilidad de que los inspectores del trabajo ejerzan, en virtud del artículo 290 de la ley núm. 16626, una profesión paralela, el Gobierno reitera lo que expuso ante la Comisión de la Conferencia, es decir que la exigencia de una declaración a la autoridad jerárquica y la prohibición de toda intervención en calidad de inspector en asuntos que tengan una relación directa o indirecta con su actividad privada es suficiente para garantizar la compatibilidad entre los dos trabajos realizados por los inspectores del trabajo. De esta forma, la independencia de los inspectores no estaría comprometida. A este respecto, el Gobierno señala que las infracciones detectadas han sido objeto de procedimientos disciplinarios.

3. El problema planteado por la sobrecarga de trabajo relacionada con las nuevas responsabilidades de la inspección en el sector portuario se está solucionando, ya que se ha constituido un grupo tripartito de trabajo para conseguir una mayor eficacia de las prestaciones en colaboración con todos los actores interesados.

4. Por último, el Gobierno afirma que la publicación de estadísticas de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional es competencia del Banco de Seguros del Estado.

La Comisión quiere señalar el carácter prioritario de la función de la inspección del trabajo para la realización de los objetivos sociales y recordar que existe la posibilidad, cuando la situación económica de un país no permite satisfacer de forma suficiente las exigencias de un Convenio ratificado, de recurrir a la cooperación financiera internacional con, si es necesario, el apoyo técnico de la OIT, con miras a la financiación y el establecimiento de medidas prioritarias para lograr este fin. Confía en que el Gobierno dará pasos en esta dirección y que podrá aplicar rápidamente, de conformidad con la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, medidas para: 1) restablecer para los inspectores de trabajo las condiciones de servicio que garanticen su independencia respecto a toda influencia exterior indebida (artículo 6 del Convenio) y que les permitan ejercer sus funciones con la autoridad y la imparcialidad necesarias en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores (artículo 3, párrafo 2), y 2) reforzar los medios materiales, financieros y logísticos indispensables para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta la movilidad que necesitan (artículos 11 y 16). La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre todas las medidas tomadas o previstas para lograr estos fines, así como sobre los resultados obtenidos.

Además, en una observación transmitida por el Gobierno en septiembre de 2003, el PIT-CNT señala problemas en la aplicación del Convenio en relación con el artículo 5, b) (colaboración entre los funcionarios de los servicios de inspección del trabajo, los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones); el artículo 6 (estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo); el artículo 9 (colaboración de expertos y técnicos en el funcionamiento de la inspección del trabajo); el artículo 11 (medios materiales y logísticos de los servicios de inspección); el artículo 16 (frecuencia y calidad de las visitas de inspección) y el artículo 18 (carácter apropiado de las sanciones). Reaccionando a la indicación del Gobierno respecto a la responsabilidad del Banco de Seguros del Estado en lo que respecta a la notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional (artículo 14), la PIT-CNT estima que es el Gobierno el que tiene que tomar las medidas para garantizar la comunicación de las informaciones pertinentes a la inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que informase a la Oficina sobre su punto de vista respecto a cada una de estas cuestiones.

Tomando nota de que, según el Gobierno, pronto debería elaborarse un informe anual de las actividades de la inspección del trabajo gracias al desarrollo del sistema informático de la unidad de estadística de la Inspección General del Trabajo, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que este informe con informaciones sobre cada una de las cuestiones planteadas por el artículo 21, será publicado y se comunicará una copia a la OIT de conformidad con el artículo 20.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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