National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 2 del Convenio. En su respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno no indica de qué manera se garantiza la conformidad con las disposiciones del Convenio respecto de los trabajadores que están excluidos de la aplicación del Código de Trabajo (artículo 2, de la ley núm. 38, de 1964), es decir, los trabajadores domésticos y los trabajadores que están cubiertos por otras leyes. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información detallada sobre esta cuestión y copias de cualquier texto legal pertinente.
Artículo 6, párrafo 1, b). El Gobierno aún realiza esfuerzos para determinar en qué condiciones se permite el recurso a las horas extraordinarias y para fijar un límite anual razonable al número de horas suplementarias de trabajo en el sector industrial público, de modo parecido a la orden núm. 104/94, relativa a las empresas industriales privadas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya podido realizar progreso alguno en este terreno y expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno tomará, en un futuro próximo, las medidas necesarias para hacer compatible su legislación con las exigencias del Convenio. Sírvase mantener informada a la OIT sobre toda evolución pertinente en la materia.
Al recordar el compromiso del Gobierno de extender la aplicación de la próxima ley del trabajo del sector privado a todas las categorías de trabajadores, la Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos en adoptar muy pronto la nueva ley, cuyo proyecto ha venido considerándose durante muchos años.