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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Afganistán (Ratificación : 1969)

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1. La Comisión recuerda su anterior observación en la que hizo hincapié en la importancia de conseguir que el Convenio sea una parte integral del proceso hacia la paz, la estabilidad y la reconstrucción. Toma nota de que la Comisión Constitucional presentó un proyecto de Constitución el 3 de noviembre de 2003 y de que se está realizando un proceso de consulta pública nacional en el que toman parte activa las mujeres. Se congratula del hecho de que el proyecto pretende crear una sociedad civil libre de discriminación, basada en la legalidad, la justicia social y la protección de los derechos humanos y de la dignidad. El artículo 22 del proyecto dispone que cualquier tipo de discriminación y privilegio entre los ciudadanos de Afganistán está prohibido y que todos los ciudadanos afganos tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Tomando nota de que el proyecto de constitución pronto se discutirá en la Loya Jirga Constitucional, la Comisión confía en que el texto adoptado tendrá en cuenta plenamente todos los requisitos del Convenio, proporcionando una base constitucional para dar efecto al principio de no discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social, y la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. Más allá del proceso constitucional, la Comisión pide a la autoridad afgana de transición y a sus sucesores que tomen todas las medidas necesarias para establecer y aplicar, en la legislación y en la práctica, una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación entre hombres y mujeres y entre todos los grupos étnicos tal como se prevé en virtud de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. Con referencia a sus anteriores comentarios sobre la situación de las mujeres y las niñas en la educación y el empleo, la Comisión toma nota con interés que Afganistán ratificó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en marzo de 2003. Sin embargo, en lo que respecta a la situación de las mujeres y las niñas en la práctica, la Comisión toma nota de que según el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, diversos factores continúan impidiendo la participación en pie de igualdad de las niñas en la educación, incluidos los ataques a las escuelas de niñas y las prácticas de discriminación tradicionales (documento de las Naciones Unidas A/58/421, de 6 de octubre de 2002). Asimismo, señala que, a pesar de que se hayan realizado algunos progresos, las mujeres continúan siendo discriminadas en el acceso al empleo y a la ocupación. Por lo tanto, la Comisión confía en que las autoridades de transición y sus sucesores harán todos los esfuerzos posibles para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas tanto en las áreas rurales como en las áreas urbanas, incluyendo la educación, la formación, el empleo y la ocupación, y considera que los programas sobre conocimiento del derecho y concienciación realizados en todo el país son una herramienta importante para conseguir este objetivo. Por último, la Comisión insta de nuevo a la autoridad de transición a que derogue expresamente todas las leyes, reglamentos e instrucciones existentes que restringen el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y al empleo, ya que son contrarias al Convenio.

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