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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Marruecos (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. En especial, toma nota con interés de la comunicación de los datos relativos al número y la repartición de las empresas y de los trabajadores que trabajan en ellas, así como de las estadísticas sobre las infracciones cometidas, de las observaciones dirigidas a los autores de las infracciones a la legislación sobre del control de los inspectores del trabajo así como de las denuncias presentadas a la justicia. La Comisión toma nota de que las informaciones estadísticas solicitadas sobre los resultados de la inspección del trabajo infantil no han podido ser proporcionadas debido a la falta de un sistema informático apropiado, y de que para su creación sería deseable el apoyo de la OIT.

Los estudios realizados en el marco del proyecto de investigación iniciado por la OIT con la colaboración de la UNICEF y del Banco Mundial sobre el trabajo infantil en Marruecos han permitido conseguir ciertas cifras sobre la amplitud y la configuración geográfica, sectorial y por género del trabajo infantil. Además, de estos estudios se desprende que las dificultades para controlar el trabajo infantil provienen básicamente de la falta de recursos humanos de la inspección del trabajo y de los poderes de los que están investidos.

El Código de Trabajo adoptado recientemente por la Cámara de Consejeros y la Cámara de Representantes debería, según el Gobierno, entrar en vigor próximamente. La Comisión confía en tener rápidamente a su disposición una copia del Código que le permita apreciar durante su próxima reunión, y a la luz de las nuevas disposiciones y cambios del sistema de inspección del trabajo, el nivel de aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otro punto.

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