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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Brasil (Ratificación : 1952)

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La Comisión pide una vez más al Gobierno que le comunique en su próxima memoria una copia del decreto núm. 3735 de 24 de enero de 2001 por el que tácitamente se habría derogado (según lo que había informado el Gobierno en su memoria anterior) el decreto núm. 908 de 31 de agosto de 1993 que establece limitaciones a la negociación colectiva de los salarios en las empresas públicas y sociedades de economía mixta, condicionando los aumentos reales de salario a determinados criterios, como por ejemplo el aumento de productividad, la distribución de dividendos o la compatibilidad de la remuneración global de los empleados con los niveles vigentes en el mercado de trabajo.

Por último, la Comisión observa que la ley núm. 10192 de febrero de 2001 sobre medidas complementarias al Plan Real prevé en su artículo 13 que está prohibido fijar en los acuerdos, convenios o «dissídios coletivos» cláusulas de reajuste o corrección salarial automática vinculadas al índice de precios. A este respecto, en su Estudio General sobre la libertad sindical y la negociación colectiva de 1994, la Comisión recordó«que si en aras de una política de estabilización económica o de ajuste estructural, es decir, por imperiosos motivos de interés económico nacional, un gobierno dispone que las tasas salariales no pueden fijarse libremente por negociación colectiva, esa restricción debe aplicarse como medida de excepción, limitarse a lo indispensable, no sobrepasar un período razonable e ir acompañada de garantías destinadas a proteger de manera efectiva el nivel de vida de los trabajadores interesados, y especialmente de aquellos que pueden resultar más afectados» [párrafo 260]. En estas condiciones, observando que han transcurrido casi tres años desde la adopción de la ley en cuestión, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar la disposición comentada, a efectos de fomentar la negociación colectiva libre y voluntaria entre las partes. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

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