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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ucrania (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania, de 23 de agosto de 2002, que contiene algunos comentarios sobre la aplicación del Convenio. El 26 de septiembre de 2002, se transmitió una copia de esta comunicación al Gobierno para que pueda realizar todos los comentarios que considere oportunos sobre las cuestiones que plantea.

En su comunicación, la Federación de Sindicatos de Ucrania indica que el problema del trabajo infantil es cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de 15 años es una realidad en Ucrania. La mayor parte de los niños trabaja sobre todo en el sector informal en el que no existen relaciones de trabajo y en donde las condiciones de trabajo apenas si son controladas por el Gobierno. La Federación de Sindicatos de Ucrania indica, asimismo, que existen casos de utilización de niños para la prostitución y la pornografía, y que los casos no conciernen sólo a los jóvenes de 15 años sino también a los niños de 10 años.

La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o consideradas a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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