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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de los documentos comunicados en anexo y de las respuestas a los comentarios anteriores relativos, en particular, a las cuestiones planteadas en la observación del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), comunicadas a la Oficina el 30 de septiembre de 2002. Además, la Comisión toma nota de que la misma organización sindical señaló, en una observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 81, recibida en la Oficina el 14 de octubre, motivos graves de preocupación en cuanto a los efectos de la insuficiencia de los recursos humanos de la inspección del trabajo respecto del número y la frecuencia de los controles relativos a la seguridad y salud de los trabajadores en las explotaciones forestales, cuyas condiciones de trabajo se asemejarían, según la organización, a condiciones de esclavitud.

1. Condiciones de servicio y estatuto de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, así como a los comentarios de la Comisión de la Conferencia en 2002 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, la Comisión solicita al Gobierno que se remita su observación relativa al artículo 3, párrafos 2 y 6, que corresponden al artículo 6, párrafos 3 y 8 del Convenio.

2. Recursos humanos, medios de transporte, número y frecuencia de las visitas de inspección (artículos 14, 15 y 21). La Comisión toma nota de que, según las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno de 2002, los recursos humanos se reforzaron con la incorporación de 11 nuevos inspectores del trabajo y de que se adquirió un vehículo suplementario para los desplazamientos al interior del país y zonas periféricas de la capital; la utilización de los transportes públicos es gratuita para los desplazamientos profesionales de los inspectores del trabajo en la capital. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno se reembolsa a los inspectores los gastos de transporte necesario para el ejercicio de la función de inspección, en virtud del decreto núm. 67/999. La Comisión observa en la misma memoria que las visitas de inspección se efectúan siguiendo un programa elaborado de oficio según las características de cada zona, o a instancias de las denuncias que se reciben, así como las zafras en cada actividad o zona. Las visitas relativas a las condiciones ambientales de trabajo no están programadas y, por lo general, se efectúan de manera puntual en los arrozales y en las explotaciones forestales. En relación a la observación de la CIT-PNT relativa a ese punto, y comprobando el carácter parcial de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de inspección en las empresas agrícolas, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara el número de empresas agrícolas sujetas a la inspección del trabajo, el número de trabajadores que se desempeñan, así como el número de visitas efectuadas por tipo y por actividad.

Habida cuenta de las particularidades de la mano de obra empleada en las empresas de explotación forestal, así como de la peligrosidad inherente a las actividades que se desempeñan, la Comisión toma nota con interés de que en 2000 y 2001 los inspectores recibieron capacitación centrada en el decreto núm. 372/999, por el que se reglamentan las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal. La Comisión espera que esta capacitación resulte de utilidad para su ejercicio en la práctica, en el marco de las prestaciones de la inspección del trabajo proporcionadas a los empleadores y a los trabajadores con una finalidad preventiva. No obstante, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de aplicar medidas destinadas a establecer un sistema de control de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en general y, en particular, a la salud y la seguridad de los trabajadores en todas las empresas agrícolas, tal como se definen en el artículo 1 del Convenio, así como a sensibilizar a las autoridades financieras sobre la cuestión, en oportunidad de elaborarse las próximas previsiones presupuestarias nacionales. La Comisión confía en que en breve se reforzarán adecuadamente los recursos humanos y materiales, para asegurar un aumento sustancial del número y frecuencia de las visitas de inspección en las empresas agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones sobre la evolución de la situación a este respecto, con inclusión de la información relativa a las dificultades encontradas.

Además, se ruega al Gobierno que comunique una copia íntegra del decreto núm. 67/999, relativo a la asignación de viáticos a los inspectores del trabajo, al que se hace referencia en la memoria de 2000.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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