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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Suecia (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 2003 y de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, así como de las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo, comprendidos los accidentes fatales y a los casos de enfermedad profesional en las actividades agrícolas, la caza y los servicios afines para 1997-2001. En relación con las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de los puntos planteados con anterioridad por la Confederación de Empleadores Suecos y el Sindicato de Trabajadores Agrícolas, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien transmitir informaciones complementarias sobre la manera en que se ha dado efecto a los siguientes artículos.

Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de que son 20 los inspectores del medio ambiente del trabajo que ejercen en el ámbito de los 10 servicios de inspección de distrito. Sírvase especificar si ese personal ejerce a tiempo completo en las empresas agrícolas y, en caso contrario, indicar la distribución geográfica de esa plantilla, así como la parte del tiempo de trabajo que los servicios de inspección de distrito dedican al control de la aplicación de la legislación en las empresas agrícolas.

Artículo 21. Se solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el número de empresas agrícolas sujetas a la inspección del trabajo, así como la evolución de la tasa de frecuencia de las visitas de inspección a tales empresas.

Artículos 6, párrafo 2, 18 y 22. Se solicita al Gobierno que se sirva comunicar información detallada sobre las medidas previstas en el proyecto «más seguridad en la utilización de las máquinas agrícolas», con miras a la eliminación de los defectos de las máquinas e instalaciones que constituyan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores agrícolas, y también para otras personas que viven en las explotaciones agrícolas, y comunicar, llegado el caso, las estadísticas disponibles relativas a las sanciones o a las medidas administrativas aplicadas.

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