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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Polonia (Ratificación : 1995)

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de las respuestas detalladas del Gobierno a sus comentarios anteriores, así como de las informaciones precisas sobre la manera en la que se da efecto en la legislación y en la práctica a cada una de las disposiciones del Convenio. Toma nota, en especial, de las modificaciones legislativas recientemente adoptadas para reforzar el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo; de los acuerdos de cooperación concluidos entre la inspección del trabajo y los otros órganos y estructuras que ejercen funciones análogas con miras a lograr una mayor eficacia del sistema de inspección, así como de las numerosas medidas tomadas para ofrecer, a todos los trabajadores agrícolas, sea cual sea su estatuto, prestaciones de los consejos técnicos e información en materia de seguridad y salud en el trabajo a fin de reducir la tasa de accidentes del trabajo especialmente elevada en el sector agrícola con respecto a la tasa nacional. Los miembros de las familias que viven en las explotaciones agrícolas también corren los riesgos específicos para su seguridad y su salud.

2. Por otra parte, la Comisión se congratula del carácter detallado de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de inspección realizadas en las empresas agrícolas y sobre sus resultados, así como sobre la población cubierta en los sectores público y privado, teniendo en cuenta el género e indicando la proporción de jóvenes trabajadores. En efecto, estas informaciones se presentan por sector de actividad agrícola y ponen de manifiesto los tipos y los objetivos de las visitas de inspección, los niveles de gravedad de los accidentes del trabajo y la duración de los ceses en el trabajo consecutivos, el número y los casos de enfermedades profesionales, los tipos y la naturaleza de las infracciones observadas, así como la naturaleza preventiva o represiva de las acciones adoptadas para eliminarlas o sancionarlas.

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