National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.
La Comisión recuerda que durante varios años ha estado pidiendo al Gobierno que indique las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (artículo 4, párrafo 5), en virtud de las cuales el empleador debe proporcionar a los representantes de los trabajadores, si éstos lo piden, las listas de las personas que realizan trabajos subterráneos y que tienen menos de dos años más de la edad mínima especificada por el Gobierno, que es de 16 años. Las listas deberán contener las fechas de nacimiento de las personas de edades comprendidas entre 16 y 18 años y las fechas en las que estuvieron empleados o realizaron por primera vez trabajos subterráneos en la empresa.
La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 62 de la ley del trabajo, los empleadores deben mantener un registro de todos los jóvenes que trabajan para ellos. Estas listas deben contener informaciones detalladas sobre sus edades, la fecha en que fueron empleados y las condiciones y naturaleza de su empleo, y, siempre que un funcionario del trabajo lo solicite, se le deben presentar dichos registros para su inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 91, 1) de la misma ley «joven» significa una persona de menos de 18 años y «empresa industrial» incluye las minas, las canteras y otros trabajos para la extracción de minerales. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el artículo 62 de la ley del trabajo se enmiende a fin de que dichos registros estén también disponibles para los representantes de los trabajadores, cuando éstos los soliciten. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados a este respecto a través de su próxima memoria.