National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión ha examinado la detallada memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2002 y las observaciones formuladas por el Plenario Intersindical de Trabajadores -Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) recibidas en octubre del mismo año. En su memoria, el Gobierno ha incluido un exhaustivo análisis de la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo destacándose que la situación de crisis del mercado de trabajo se estaría volviendo cada año menos coyuntural y más estructural. Las tasas específicas de desempleo de los asalariados privados, de los obreros y artesanos, de las mujeres y los jóvenes, de los trabajadores provenientes de la industria manufacturera, del comercio y de los servicios son siempre más elevadas que las del promedio. El PIT-CNT destaca que el desempleo ha alcanzado en 2002 al 16,7 por ciento de la población activa, la mayor tasa desde 1968 hasta ese momento. En efecto, los datos disponibles en el Observatorio del Mercado del Trabajo del MERCOSUR (www.observatorio.net) indican que, al compararse el inicio de 2002 y de 2003, Uruguay observa un aumento de la tasa de desempleo de 3, 4 por ciento (la tasa de desempleo ha pasado de 14,4 por ciento a 17,8 por ciento de la población activa) y caen también las tasas de empleo y de actividad. Teniendo en cuenta la persistencia de un contexto regional particularmente difícil, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá promoviendo políticas y programas destinados a fomentar el pleno empleo productivo, en particular para atender las necesidades de las categorías más vulnerables de trabajadores (jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo, mujeres, trabajadores rurales, desocupados que no gozan de la cobertura del seguro de desempleo). Sírvase también agregar indicaciones sobre las medidas destinadas a satisfacer las necesidades laborales de las personas con discapacidad.
2. El Gobierno ha enumerado en su memoria los estudios e investigaciones realizados por el Observatorio del Mercado de Trabajo de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique la manera en que las investigaciones realizadas por la DINAE se han utilizado al adoptarse medidas en materia de política de empleo. En este sentido, la Comisión recuerda que, tal como lo requiere el artículo 2 del Convenio, al tomarse medidas para fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales se deben tomar en consideración sus efectos en el empleo. Sírvase continuar informando sobre la manera en que las medidas y programas principales de política del empleo han sido decididos y revisados regularmente en el marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los interlocutores sociales.
3. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que si bien no se ha logrado instaurar un sistema nacional de formación profesional, la oferta privada de capacitación ha sido reforzada y ampliada merced a la disposición de los recursos económicos del Fondo de Reconversión Laboral creado como instrumento explícito de la política activa de empleo. PIT-CNT indica que la formación profesional es por sí sola insuficiente para la promoción del empleo. PIT-CNT expresó su preocupación por el hecho de que no se habrían efectuado los aportes al Fondo de Reconversión y que sólo un 15 por ciento de los trabajadores amparados al seguro por desempleo se beneficiarían de la recapacitación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión ya se había remitido a los instrumentos sobre el desarrollo de recursos humanos y la creación de empleo por las pequeñas y medianas empresas adoptados por la Conferencia. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien continuar brindado informaciones sobre los nuevos esfuerzos realizados para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con las oportunidades de empleo.
4. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones brindadas sobre las actividades del Subgrupo de Trabajo 10 del MERCOSUR en relación con las políticas del empleo y agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las actividades que se han llevado a cabo para coordinar, en un marco tripartito, políticas y programas de empleo entre los miembros de MERCOSUR.