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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la documentación y las estadísticas que figuran en los anexos. Asimismo, toma nota de la respuesta a los comentarios sobre la aplicación del Convenio, transmitida por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) que fue recibida en octubre de 2002 y enviada posteriormente al Gobierno. Además, también toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003. La Comisión toma nota de que gran parte de la información anexa al comentario de la CMT así como una parte de la respuesta del Gobierno consiste en numerosas páginas de recortes de prensa sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio tales como la situación de la mujer en el mercado de trabajo, la creación de empleos, la seguridad social y las mujeres jueces. La Comisión ha recibido toda esta información así como las alegaciones del Gobierno respecto a que el Sindicato Democrático de Trabajadores Iraníes, que desarrolló la información contenida en la comunicación de la CMT, tiene conexiones con organizaciones terroristas.

2. Discriminación basada en motivos de sexo. La extensa información proporcionada por la CMT hace hincapié en la existencia de un clima de discriminación social y estructural, al que tienen que hacer frente las mujeres cuando intentan obtener las mismas oportunidades y trato tanto en la legislación como en la práctica. Según la información, los hombres son tratados como cabezas de familia y se espera que las mujeres estén bajo su vigilancia y control. Se reconoce que ha habido algunas reformas legales pero que no son suficientes para establecer una verdadera igualdad entre hombres y mujeres. El Gobierno responde asegurando que está dando prioridad a la promoción y protección de la no discriminación y que se han realizado progresos en los últimos cinco años, lo cual ha sido reconocido por la Comisión. Asimismo, el Gobierno hace hincapié en que actualmente la sociedad iraní es muy dinámica, que tiene que hacer frente a distintos desafíos y a veces a algunos retrocesos, pero que en general está avanzando en una dirección positiva y que el proceso de reformas es irreversible. El Gobierno indica que la revisión de las leyes sobre las mujeres desde la perspectiva de los derechos humanos, de las obligaciones internacionales y de los valores islámicos continúa y hace hincapié en que mientras tanto está intentando encontrar soluciones prácticas para solucionar todos los casos de violación de los derechos fundamentales, incluido el derecho a no ser discriminado.

3. Durante años, la Comisión ha estado siguiendo la tendencia positiva en la tasa de mujeres que participan en la educación y la formación, aunque asimismo cada año se ha visto obligada a tomar nota de la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. De nuevo, la Comisión toma nota de las acciones positivas tomadas para mejorar la educación y la formación de las mujeres, tales como el consagrar el 30 por ciento de todos los centros de formación técnica y profesional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la formación de mujeres. La Comisión toma nota de que esta tendencia continúa con una tasa muy alta de participación de las mujeres en las universidades, pero que hay muy pocas oportunidades de trabajo para los graduados y otras personas que buscan empleo. Según esta información de la CMT, las estadísticas publicadas por la oficina del Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del Empleo para 2001, indican que sólo una de cada doce personas que buscaban empleo lo obtuvo. Asimismo, indican que durante el mismo período, las mujeres tuvieron más dificultades para encontrar trabajos, con solo un trabajo para cada 22 mujeres que lo buscaban. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el nivel de desempleo de las mujeres es aproximadamente un tercio más elevado que el de los hombres y mientras que el desempleo de los hombres descendió del 13 por ciento en 2001 al 10,9 por ciento en 2002, el de las mujeres aumentó del 19,5 por ciento al 19,6 por ciento. El Gobierno reconoce los problemas a los que tienen que hacer frente las personas que buscan empleo, especialmente las mujeres y los jóvenes, y señala los esfuerzos que ha estado realizando para acelerar la privatización y atraer inversiones de capital extranjero, lo cual espera que sirva para mejorar las oportunidades de empleo. Especifica que entre los planes del Gobierno para el próximo año figuran el establecimiento de un amplio sistema de procesamiento de datos para los que buscan empleo y el desarrollo de centros privados de colocación. Asimismo, la Comisión se congratula de la iniciativa de la OIT y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de realizar una conferencia sobre el potenciamiento de la mujer, el empleo y la igualdad en Teherán, en marzo de 2004, a fin de elaborar un plan de acción para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la cantidad y la calidad de los empleos para las mujeres y del empresariado, y promover una mejor aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la posición de las mujeres en la educación, la formación y el acceso a los trabajos, así como sobre el impacto de las iniciativas del Gobierno para promover el empleo de las mujeres y sobre los resultados de esta conferencia y de la aplicación del plan de acción.

4. Con respecto a la posición de las mujeres en el mercado de trabajo, la Comisión agradece al Gobierno las numerosas estadísticas y análisis que ha proporcionado. Toma nota de que según la memoria del Gobierno la tendencia de la tasa de participación de las mujeres continúa aumentando de nuevo muy lentamente en 2003, llegando a un 12,2 por ciento en comparación con un 11,8 por ciento en 2002 y con un 10,3 por ciento en 2001, pero que comparándola con la de los hombres sigue siendo muy baja. En lo que respecta a la necesidad de tratar la segregación ocupacional vertical y horizontal a la que el Gobierno ha estado prestando atención, la Comisión toma nota de que la participación de las mujeres en los servicios entre 1997 y 2001 ha sido aproximadamente la misma, mientras que ha descendido en la industria y se ha incrementado en la agricultura. La Comisión toma nota asimismo del incremento del número de mujeres en la policía, el Ministerio de Defensa, los órganos académicos universitarios, y en profesiones del tipo pilotos de aviación. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se han tomado una serie de medidas para mejorar el estatus de las mujeres en la vida económica y social, incluida la introducción de planes para promover la participación de las mujeres en la administración, el establecimiento de más cooperativas de mujeres, la creación de una «red de enlace» entre las cooperativas rurales de mujeres para ayudar a que mejoren las oportunidades de las mujeres en el sector rural, la formación de un comité y otras medidas para combatir la violencia contra las mujeres, la concesión de alrededor de 300 licencias a mujeres para establecer centros de publicidad y publicaciones, el incremento del número de mujeres en las ONG, y la promoción de los conocimientos jurídicos sobre los derechos de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas y que incluso intensifique sus esfuerzos para mejorar el estatus de la mujer a fin de que logre la igualdad jurídica con los hombres en los ámbitos económico y social, así como en la práctica, y que continúe proporcionando información sobre los resultados logrados.

5. Durante muchos años la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que revise, y enmiende o derogue las siguientes disposiciones legales y administrativas, que no están de conformidad con el Convenio:

-  el código obligatorio de vestimenta y de imposición de sanciones de acuerdo con la ley sobre infracciones administrativas por violaciones al código. A este respecto una vez más recuerda su preocupación por el impacto negativo que este requisito puede tener en el empleo de las mujeres no musulmanas en el sector público;

-  el artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual el marido puede iniciar una acción legal para impedir a su esposa practicar una profesión o trabajo contrarios a los intereses de la familia o al prestigio de su esposa. Como ya se indicó en el pasado, la extensión de este derecho a las mujeres en la ley de 1975 sobre protección de la familia no responde completamente a las preocupaciones de la Comisión, y

-  decreto núm. 55080 de 1979 sobre el cambio de estatus jurídico de la mujer a un estatus administrativo, que en efecto prohíbe a las mujeres ser jueces que pronuncian veredictos.

6. La Comisión toma nota de que aunque se siguen estudiando las cuestiones de eliminar oficialmente la prohibición de que las mujeres pronuncien veredictos y enmendar el Código Civil y los derechos civiles sobre las mujeres, y que se están preparando propuestas por parte de las autoridades pertinentes sobre este punto, no se han tomado todavía decisiones para derogar las normas pertinentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Ministro de Justicia de Irán ha nombrado a la primera mujer juez en el Tribunal de la organización estatal de retribución de la provincia de Isfahan con la autorización de pronunciar veredictos. Asimismo, toma nota de que el Centro de participación de las mujeres ha presentado al Consejo de Ministros una propuesta de enmienda del artículo 1117 del Código Civil. La Comisión se congratula de estos cambios y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para derogar ciertas normas a fin de que sus aspectos discriminatorios se eliminen tanto en la legislación como en la práctica, y que indique los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.

7. Además de las normas citadas anteriormente, la Comisión toma nota de la información sometida por la CMT sobre varias normas administrativas que requieren adhesión al código de vestimenta. Entre éstas la Comisión toma nota de las reglas disciplinarias para los estudiantes universitarios y de los institutos de educación superior, que consideran la inobservancia de los requisitos del velo islámico como una ofensa política y moral, que puede ser sancionada con la expulsión de la universidad o la exclusión permanente de todas las universidades. La Comisión pide al Gobierno que indique si estas reglas están todavía en vigor, y si es así, la forma en las que se han aplicado en la práctica. La Comisión toma asimismo nota de la información proporcionada por la CMT que incluye algunas reglas administrativas que restringen el empleo de las esposas de los empleados gubernamentales, de las que se desprende, según la Comisión, que los empleados sólo serán hombres y que sólo se restringirá el acceso a las mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la discusión en la Comisión de la Conferencia las normas de seguridad social favorecen al marido sobre la mujer en las pensiones y en las disposiciones sobre prestaciones para los hijos cuando ambos están trabajando. La Comisión pide al Gobierno que revise estas leyes y regulaciones administrativas a fin de prescribir la igualdad de trato entre trabajadoras y trabajadores y sus cónyuges, y para garantizar que no haya disposiciones que violen directa o indirectamente el derecho de las mujeres a acceder en igualdad de condiciones al trabajo en todos los puestos del Gobierno.

8. Discriminación basada en la religión. Con respecto a la existencia de discriminación por motivos religiosos en el empleo y la ocupación, la CMT alega que la educación y el empleo son los problemas más importantes a los que tienen que hacer frente las minorías. Se plantean preocupaciones específicas sobre las preferencias basadas en la religión en la selección de profesores en virtud de la ley sobre selección de profesores y empleados del Ministerio de Educación, que requiere que los solicitantes sean musulmanes o pertenezcan a una de las religiones reconocidas por la Constitución. Durante varios años la Comisión ha estado expresando su preocupación por el hecho de que se prefiera a los candidatos musulmanes en detrimento de los no musulmanes. En respuesta a su anterior comentario sobre las medidas tomadas para promover la igualdad de acceso de las minorías religiosas a los trabajos en el sector público y en el sector privado, el Gobierno proporciona una copia de una circular promulgada por el Vicepresidente en noviembre de 2001 en la que se estipula que deben concederse las mismas condiciones de empleo a todos los ciudadanos iraníes, que se tienen que reconocer los derechos de las minorías religiosas reconocidas, incluso en el ámbito del empleo y la contratación, y que ello debe especificarse en los anuncios de vacantes. Asimismo, el Gobierno indica que el Organo Presidencial de alta selección envió una circular oficial (núm. 2/47474) en noviembre de 2003 al Ministerio del Interior a fin de llamar la atención de los gobiernos civiles del país respecto a la necesidad de respetar más los derechos de las minorías religiosas reconocidas, especialmente respecto al empleo y la contratación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de esta circular. El Gobierno también declara que a pesar de los diversos intentos que se han realizado durante los últimos años para erradicar cualquier discriminación religiosa y étnica existente en la ley, esto no podrá realizarse en futuro próximo sin dificultades. Mientras tanto, el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos de promoción a fin de combatir la discriminación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de medidas para combatir la discriminación basada en motivos religiosos y étnicos en la legislación y en la práctica.

9. En respuesta a la petición de la Comisión de las estadísticas disponible sobre el empleo de las minorías en los servicios del Gobierno, la Comisión toma nota de que en 2001, 520 mujeres cristianas, 385 seguidoras de Zoroastro y 177 judías fueron contratadas y empleadas en servicios gubernamentales. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en lo que respecta al empleo de las minorías religiosas en el sector educativo, en el Ministerio de Educación se han dispuesto varios trabajos para ser cubiertos por las minorías religiosas durante el año académico 2003-2004. El Gobierno también indica que las minorías religiosas tienen derecho a recibir incentivos económicos para los proyectos de inversión en la creación de puestos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique informaciones sobre el número de los trabajos ocupados en el Ministerio de Educación y sobre el número de personas que reciben incentivos económicos, incluyendo el sexo y la religión.

10. En relación con los anteriores comentarios de la Comisión sobre el trato en la educación y el empleo de los miembros de las minorías no reconocidas, en especial los miembros de la confesión Baha’i, la Comisión recuerda que el Código de Trabajo no contempla ninguna protección contra la discriminación en el empleo basada en la religión. Durante años la Comisión ha tomado nota de las prácticas discriminatorias contra los miembros de la confesión Baha’i en la educación y el acceso al empleo, y asimismo ha tomado nota de algunos progresos realizados a fin de superar algunas de las prácticas discriminatorias. Este año el Gobierno no proporciona nuevas informaciones sobre la situación de los Baha’i en términos de acceso a las universidades y a los institutos de alta formación o sobre su situación en el mercado de trabajo. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria a fin de que pueda seguir controlando la situación en términos de aplicación del Convenio. Al mismo tiempo, insta al Gobierno a que continúe trabajando a fin de solucionar la discriminación existente contra los Baha’i.

11. Minorías étnicas. En respuesta a la petición de información de la Comisión sobre la situación de las minorías étnicas, incluidos los azeríes y los kurdos, la Comisión agradece al Gobierno la información proporcionada sobre la situación laboral de los azeríes y los kurdos, que son los grupos más grandes de minorías étnicas de la población iraní. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la situación laboral de estas minorías, así como sobre otros grupos minoritarios significativos tales como los turcos, y sobre todos los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades en lo que respecta a la educación, el empleo y la ocupación a los miembros de estos grupos.

12. Mecanismos para promover los derechos humanos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Comisión Islámica de Derechos Humanos intentará ampliar sus actividades durante el próximo año y de que el énfasis puesto por la red de defensores de los derechos humanos en combatir la discriminación fue considerado eficaz. La Comisión toma nota de las actividades emprendidas por la Comisión Islámica de Derechos Humanos a fin de eliminar la discriminación contra las minorías religiosas no reconocidas a través de la realización de reuniones a fin de recoger información sobre las experiencias y desarrollando enfoques y soluciones que se presentarán en un amplio informe sobre la cuestión que será sometido al Presidente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las investigaciones, y sobre las acciones propuestas y su aplicación. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Islámica de Derechos Humanos continúa haciéndose cargo de casos de discriminación en el empleo, aunque las cifras son bastante bajas (25 en 2002). Asimismo, toma nota de las actividades emprendidas por la Comisión junto con otras instituciones de derechos humanos tales como las conferencias realizadas conjuntamente entre Irán y Dinamarca respecto a los derechos de las mujeres, entre otras cuestiones. La Comisión pide información sobre el seguimiento de estas reuniones y sobre las actividades realizadas, incluidos los programas prácticos que puedan haber sido desarrollados y aplicados.

13. Consulta tripartita. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada sobre las diversas iniciativas a fin de mejorar el diálogo social y determinar los procedimientos de solución de los conflictos laborales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en la que la estructura tripartita y los representantes de los trabajadores y de los empleadores trabajan de forma específica a fin de promover y mejorar la aplicación del Convenio.

14. Para concluir, la Comisión debe tomar nota de la amplia y detallada información proporcionada por el Gobierno en sus memorias de este año y durante la discusión de la Comisión de la Conferencia en 2003, durante la que se apreció la voluntad de diálogo del Gobierno. Quiere agradecer que se hayan tomado algunas iniciativas administrativas durante el año pasado que mejoran la aplicación del Convenio - en especial en relación con el acceso al empleo de miembros de las religiones reconocidas y el nombramiento de una mujer juez con derecho a promulgar veredictos. Sin embargo, la Comisión debe expresar su preocupación por la forma lenta en que se desarrolla y aplica la política de no discriminación y de igualdad. Toma nota de que algunos puntos que ha planteado durante muchos años siguen siendo objeto de un estudio extenso, aunque en uno de estos casos se ha formulado una recomendación concreta de acción. Insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias a fin de poner la legislación y los reglamentos en plena conformidad con el Convenio. Asimismo, confía en que los progresos de los que ha tomado nota sobre la posición de las mujeres en la educación mostrarán resultados positivos en el mercado de trabajo y en que el Gobierno hará esfuerzos especiales para garantizar que esto ocurre de una forma cada vez más acelerada a fin de que las mujeres de todos los grupos étnicos y religiosos puedan disfrutar de plena igualdad de acceso al empleo y de condiciones de trabajo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre la educación y la posición en el mercado de trabajo de los Baha’i, incluyendo información que demuestre que se han realizado esfuerzos concretos a fin de poner esta situación de conformidad con el Convenio.

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