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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Croacia (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión toma nota con interés de la ley de enmiendas a la ley del trabajo y a la ley de igualdad de sexos, que entraron en vigor el 19 y el 30 de julio de 2003, respectivamente. La Comisión toma nota de que según el artículo 2 modificado de la ley del trabajo, la prohibición de la discriminación contra las personas que buscan empleo y los trabajadores incluye nuevos criterios respecto de los cuales se prohíbe la discriminación, a saber, la orientación sexual y el origen étnico, además de los motivos de raza, piel, color, estado civil, obligaciones familiares, edad, lengua, religión, convicción, origen social, salud, nacimiento, posición social, afiliación o no afiliación a un partido político, afiliación o no a un sindicato, y dificultades físicas o mentales, 1); establece la definición de qué se considera discriminación directa e indirecta 2), 3); establece excepciones 2, a); establece disposiciones relativas al acoso y al acoso sexual 2, b); establece el derecho a una indemnización por daños y perjuicios en el caso de discriminación 2, c), y que la carga de la prueba recae sobre el empleador 2, d). La Comisión también toma nota de que el artículo 13 de la ley de igualdad de sexos prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación. A juicio de la Comisión, estas nuevas disposiciones se encuentran en conformidad con el Convenio y fortalecen aún más su aplicación jurídica. Solicita al Gobierno que, en sus próximas memorias, facilite información sobre su cumplimiento efectivo y aplicación en la práctica, con inclusión de los resultados obtenidos.

2. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la enmienda del artículo 3 de la Constitución, para incluir la igualdad de género entre los valores más elevados del orden constitucional de Croacia, y de la enmienda del artículo 3 de la ley del trabajo, que dispone que, a la hora de la contratación de trabajadores, los empleadores estarán obligados a dar prioridad al sexo subrepresentado, en caso de que los candidatos reúnan, de igual manera, condiciones generales y específicas para el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información en su próxima memoria sobre la aplicación y repercusiones de estas nuevas disposiciones sobre la situación de la mujer respecto de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con inclusión de su representación en empleos a nivel de toma de decisiones y de dirección.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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