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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de los anexos que acompañó con ella. También toma nota de los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 25 de agosto de 2003 que contienen información sobre discriminación basada en motivos de sexo, y sobre requisitos para la admisión en el empleo y condiciones de trabajo. La Oficina ha enviado la comunicación al Gobierno para que pueda hacer llegar sus comentarios, los que serán tratados en forma conjunta por la Comisión.

1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando un proceso de reforma al Código de Trabajo, que entre otras cuestiones pretende agregar entre los motivos de discriminación en los centros de trabajo, el sexo, la edad, la orientación sexual, el grupo étnico y la discapacidad. La Comisión comprueba que la reforma no incluye otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, ascendencia nacional y origen social, y a los cuales se refirió en sus comentarios durante más de diez años. La Comisión reitera al Gobierno que considere la posibilidad de enmendar el artículo 14bis del Código de Trabajo para prohibir también la discriminación con motivo de color, ascendencia nacional y origen social.

2. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior de la información proporcionada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 28 de enero de 2002, la cual indicaba que la discriminación de las mujeres en el empleo es común en Guatemala, especialmente en las maquiladoras, donde las condiciones de trabajo son muy malas. También señalaba la CIOSL que el acoso sexual y el abuso físico son comunes y que las mujeres trabajadoras se encuentran en general no sindicalizadas, bajo intimidaciones y amenazas de represalias por parte de los empleadores si lo hacen. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que las causas más comunes de violaciones a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras en la industria de la maquila están referidas a despidos en estado de embarazo o período de lactancia; malos tratos; suspensiones ilegales; descuentos ilegales de salarios; falta de vacaciones y despidos masivos entre otros motivos. La Comisión reitera al Gobierno que las situaciones planteadas por la CIOSL y por el propio Gobierno están muy relacionadas con los puntos a los que ella se refirió en comentarios anteriores. La Comisión, tomando nota de la seriedad de las violaciones denunciadas, confía que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre los resultados concretos que las medidas adoptadas o previstas tengan para prevenir y combatir la discriminación a la que se ven enfrentadas las mujeres en el mercado laboral.

3. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior de la información proporcionada también por la CIOSL señalando que el período educativo promedio para los menores indígenas es de 1,3 años mientras que para los que pertenecen a la populación no indígena es de 2,3 años. La Comisión tomó nota al comentar la memoria del Gobierno referida a la aplicación del Convenio núm. 169 sobre poblaciones indígenas y tribales, de la adopción de la ley de promoción educativa contra la discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes.

4. La Comisión también tomó nota al comentar la memoria del Gobierno referida a la aplicación del Convenio núm. 169 de la reforma al Código Penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos - entre otros - de raza y etnia. También de la creación de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que con su próxima memoria le suministre información sobre las actividades que lleve a cabo la referida Comisión para combatir la discriminación y sobre los resultados obtenidos. También sobre la existencia de denuncias penales y de condenas por discriminación por motivo de raza y etnia.

5. La Comisión, reiterando comentarios previos, solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000 para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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