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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Honduras (Ratificación : 1964)

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Solicitud directa
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  4. 1997
  5. 1995

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las dificultades de funcionamiento del sistema de notificación de los accidentes del trabajo y en particular de las enfermedades profesionales. A este respecto, el Gobierno había reconocido la dificultad de obtener la notificación de las enfermedades profesionales, como consecuencia principalmente, de la falta de obligatoriedad legal en ese sentido. En su última memoria, el Gobierno indica que un anteproyecto de ley de reforma del Código de Trabajo incluye un artículo destinado a remediar esta situación. Menciona igualmente, un conjunto de medidas dirigidas a mejorar el medio ambiente de trabajo y la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales (adopción de reglamentos con el fin de reforzar la legislación relativa a la salud y a la seguridad en el trabajo; formación del personal médico que interviene en las empresas). Por último, el Gobierno precisa que, con ocasión de visitas de inspección a dos industrias de fabricación de baterías para vehículos se detectaron casos de intoxicación debido al plomo (85,3 por ciento de los trabajadores expuestos al plomo estaban intoxicados). Asimismo, se observaron casos de intoxicación por los pesticidas organofosfóreos, que justificaron la elaboración de un plan de alerta epidemiológico para la detección de los trabajadores intoxicados.

La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones. De ellas se deduce que el sistema de reconocimiento y de notificación de las enfermedades profesionales conoce aún dificultades de funcionamiento - dificultades que no dejan de tener consecuencia sobre la indemnización de los trabajadores víctimas de una enfermedad profesional. A este respecto, la Comisión se permite recordar al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. La Comisión constata, además, que el Gobierno no ha podido proporcionar en su memoria estadísticas sobre el número de casos de enfermedad profesional comprobados e indemnizados sobre el territorio nacional durante el período cubierto por la memoria. En estas condiciones, la Comisión espera que el anteproyecto de reforma del Código de Trabajo que contiene un artículo imponiendo la obligación de notificar las enfermedades profesionales a las autoridades competentes, pueda ser adoptado próximamente. La Comisión solicita al Gobierno suministrar informaciones sobre este punto, así como sobre las demás medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento del sistema de reconocimiento y de notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión espera asimismo, que el Gobierno continúe proporcionando las informaciones solicitadas en la parte V del formulario de memoria, y en particular, las estadísticas sobre el número de casos de enfermedades o de intoxicaciones comprobados así como sobre el importe de las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.

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