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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) - Cuba (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de las memorias sobre la aplicación de este Convenio y del Convenio núm. 52, a las cuales el Gobierno también se remite.

Artículo 4 del Convenio. El Gobierno indica que el artículo 95 del Código de Trabajo de 1984, también es aplicable en caso de medidas excepcionales en virtud del artículo 98 del Código de Trabajo. Esto significa que el trabajador tiene derecho a al menos siete días de vacaciones pagadas durante un año de trabajo, estas vacaciones se pueden posponer o el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, puede excepcionalmente, autorizar el reemplazamiento de las vacaciones por una remuneración suplementaria, con el consentimiento del trabajador y por motivos de producción de bienes o para proporcionar servicios en ramas, actividades o lugares de trabajo específico. La Comisión toma nota de que durante varios años el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social no ha ejercido su función en virtud del artículo 98 del Código de Trabajo. Asimismo, toma nota de que la enmienda prevista del Código de Trabajo de 1984 continúa debatiéndose. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que en un futuro próximo se realizarán progresos a este respecto, y que, en particular, las disposiciones sobre las vacaciones se pondrán en plena conformidad con los requisitos del Convenio. Solicita al Gobierno que le proporcione copias de todos los textos legislativos pertinentes tan pronto como sean adoptados.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Dirección Nacional de Inspección, además del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (artículos 298 a 303 del Código de Trabajo) y la Inspección Sindical del Trabajo (artículos 305 y 306 del Código de Trabajo) están autorizados a tomar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de la legislación del trabajo, en virtud del artículo 10 del Convenio y de la parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita una copia del decreto legislativo núm. 147 de 2 de abril de 1994, y cualquier otra legislación relacionada con la inspección del trabajo, que cubra también las vacaciones pagadas.

La Comisión toma nota del informe de 1998 de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que ha sido comunicado junto con la memoria sobre el Convenio núm. 81. El informe de inspección indica, entre otras cosas, 8.966 inspecciones, incluyendo la supervisión de las vacaciones, y 142.885 infracciones de la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionándole copias de los informes de inspección del trabajo y que le comunique pormenores, si los hay, sobre la aplicación de las disposiciones sobre las vacaciones.

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