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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Malawi (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 6 de febrero de 2002. También toma nota de la respuesta del Gobierno, de fecha 13 de mayo de 2002, a los comentarios realizados por la CIOSL, así como de las posteriores aclaraciones de la CIOSL, de fecha 9 de octubre de 2002.

1. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CIOSL respecto a que las mujeres en general continúan sufriendo discriminación en el empleo y que las granjeras, que constituyen la mayoría de las trabajadoras pobres, son discriminadas en términos de acceso a los recursos productivos. Según la CIOSL, las mujeres están subrepresentadas en la educación y en los empleos de calidad, incluyendo los puestos administrativos y de dirección más seguros y mejor pagados, en los cuales sólo un 5 por ciento son mujeres. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno de que, hasta hace poco, los empleadores de las zonas remotas del sector agrícola se aprovechaban del analfabetismo y la ignorancia de la gente de la zona, pagando a las trabajadoras menos que a los trabajadores y, en algunos casos, pagando a todos los empleados menos de lo recomendado por las normas sobre salarios mínimos. Pide al Gobierno que le comunique una copia de la orden sobre el salario mínimo adoptada para el sector agrícola, así como información sobre las medidas tomadas o previstas para informar a los empleadores, y a las mujeres y hombres del campo, sobre los requisitos del Convenio y de la legislación nacional sobre la igualdad de salario. Tomando asimismo nota de que los servicios de inspección del trabajo están controlando la aplicación de la ley sobre el empleo de 2000, en las zonas rurales remotas, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las divergencias salariales entre hombres y mujeres de las que informen los servicios de inspección del trabajo en este sector y de las medidas correctivas que se han tomado.

2. En relación con lo anterior, la Comisión toma nota de las diversas iniciativas enumeradas por el Gobierno para promover el empleo de las mujeres, en especial los programas para promover la participación de las mujeres en los trabajos no tradicionales y en las estructuras de toma de decisiones políticas, y de la iniciativa para proporcionar créditos a las mujeres del campo. La Comisión recuerda que la eliminación y la reducción de las diferencias de salario entre hombres y mujeres requieren un enfoque amplio que incluya intervenciones sociales, políticas y culturales en el mercado del trabajo, para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluyendo en los puestos altos a nivel administrativo y de dirección. A este respecto, se remite a sus comentarios realizados en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y pide al Gobierno que indique cómo han repercutido las medidas antes mencionadas en la promoción de la igualdad de salario entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, especialmente en las mujeres del campo.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una demanda directa dirigida al Gobierno.

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