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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y en el anexo adjunto.

1. La Comisión toma nota de la preocupación del Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) por las denuncias recibidas sobre la existencia de prejuicios raciales no sólo contra los haitianos sino también contra los dominicanos de tez oscura (CERD/C/304/Add.74 de 12 de abril de 2001). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que ha adoptado o pretende adoptar para eliminar aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la raza, color, ascendencia nacional u origen social que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

2. La Comisión toma nota con interés de las estadísticas laborales realizadas por la Secretaría de Estado de Trabajo y en particular de las estadísticas relativas a los casos de pérdida de empleos de mujeres como consecuencia de su embarazo. La Comisión observa que el artículo 233 de la ley núm. 16-92 que aprueba el Código de Trabajo establece que todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones. Según las estadísticas enviadas por el Gobierno, no se han presentado en los tribunales demandas sobre la base de violaciones del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión desea saber si dichas infracciones han sido englobadas dentro de alguno de los otros conceptos citados o si efectivamente no se ha registrado ninguna demanda al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las infracciones laborales que se han conocido en los tribunales relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo la protección por maternidad, las cuales según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, ascendieron a 47 casos. La Comisión también observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información acerca de los mecanismos de prevención e investigación existentes para enfrentar las prácticas discriminatorias a la mujer tales como la prueba de embarazo en la etapa de admisión al empleo y reitera su solicitud de que en su próxima memoria el Gobierno envíe dicha información.

3. La Comisión toma nota de que durante el año 2000 se beneficiaron 147.221 trabajadores (76.422 hombres y 70.799 mujeres) de los cursos de formación profesional del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) destinados a trabajadores de zonas francas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información más detallada sobre los cursos de aprendizaje y especialización citados, en concreto el objetivo y contenidos de la formación.

4. La Comisión toma nota de que el Comité Nacional de Salarios ha aprobado nuevas tarifas de salarios mínimos en el año 1999. La Comisión observa que los salarios mínimos de todos los sectores, ocupaciones o ramas de actividad reguladas han sufrido un incremento de un 35 por ciento respecto de la tarifa anterior a excepción del de las zonas francas industriales en las que sólo se ha visto incrementado en un 15 por ciento. Aunque las cuestiones de igual remuneración sean tratadas bajo el Convenio núm. 100, la Comisión desea recordar al Gobierno, igual que ha hecho en ocasiones anteriores, que las discriminaciones indirectas son aquellas relacionadas con situaciones, reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que, en realidad, crean desigualdades con respecto a personas que tienen determinadas características. Al respecto, la Comisión desea remitir de nuevo al Gobierno al párrafo 26 del Estudio especial sobre la igualdad  en el empleo y la ocupación, de 1996. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su siguiente memoria acerca de los proyectos o programas concretos que ha desarrollado o prevé desarrollar para incentivar y promover el acceso de las mujeres a mejores  trabajos y salarios.

5. La Comisión observa que el 98 por ciento de los contratos de aprendizaje que se formalizaron fueron destinados a hombres, siendo tan sólo tres las mujeres beneficiarias de alguno de los 155 contratos. La Comisión remite al Gobierno a los párrafos 82 y 83 del Estudio general sobre la igualdad  en el empleo y la ocupación, de 1988, en el que la Comisión destaca la importancia que reviste la adopción de medidas destinadas a alentar a las empresas a contratar a aprendices sin tener en cuenta el sexo, o de un sexo determinado en oficios tradicionalmente desempeñados por personas del otro sexo.

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