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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Chipre (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tenía la intención de dar aplicación a las disposiciones del Convenio mediante las medidas legislativas tomadas para transponer la directiva 91/533/CEE del Consejo Europeo, relativa a la obligación del empleador de informar al trabajador sobre las condiciones aplicables al contrato o a la relación de trabajo pero que no ha podido realizarse. A este respecto la Comisión desea observar que el objeto de la directiva mencionada está limitado a la obligación de información del trabajador por el empleador y que ésta no podría, por consiguiente si fuera transpuesta al derecho interno, conformarse al conjunto de disposiciones del Convenio. Esta transposición no haría sino aplicar parcialmente el artículo 14, a), del Convenio.

Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que reconoce la importancia de adoptar las medidas legislativas necesarias para poner en práctica el Convenio y que éstas constituyen una de sus prioridades. Al respecto, la Comisión toma nota que un comité técnico tripartito del Consejo Consultativo del Trabajo examina actualmente un proyecto de ley que aplica las disposiciones del Convenio y que este comité debe someter su proposición a dicho Consejo al final de este año. La Comisión recuerda que el Gobierno ya había señalado en su memoria de 1973 que se había iniciado un trámite similar. La Comisión no puede menos que lamentar que los trabajos de la comisión técnica no permitan concluir con la adopción de un texto legislativo que aplique las disposiciones del Convenio.

Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más dilaciones, las medidas necesarias para dar pleno efecto a las disposiciones de los artículos 3 (pago de los salarios en moneda de curso legal), 4 (restricciones en el pago parcial del salario con prestaciones en especie), 6 (libertad de disponer de su salario), 8 (restricciones en los descuentos de los salarios), 10 (restricciones del embargo o cesión de los salarios), 13 (tiempo y lugar del pago) y 15, d) (mantenimiento de registros salariales) del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

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