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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno. La Comisión también toma nota de la comunicación en virtud de la cual la Confederación Cristiana de Trabajadores de Africa Central (CCTC) ha transmitido observaciones relativas a la aplicación del artículo 12 del Convenio. La Comisión toma nota de que la Oficina Internacional del Trabajo ha puesto en conocimiento del Gobierno las observaciones de la organización antes mencionada el 18 de octubre de 2002 y que, hasta la fecha, no ha recibido sus comentarios a ese respecto. La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus observaciones oportunamente a fin de estar en condiciones de examinarlas junto con los comentarios de la CCTC.

Por otra parte, la Comisión recuerda que en su observación anterior, había solicitado al Gobierno que facilitara información completa y actualizada sobre: i) la dimensión real de la deuda pendiente con los trabajadores (número de los trabajadores afectados, extensión del atraso en el pago y cuantía total de las sumas adeudadas, así como el número y naturaleza de los establecimientos afectados); ii) las medidas concretas que se hayan adoptado para mejorar la situación, incluidas las destinadas a garantizar la supervisión efectiva, la aplicación estricta de sanciones, y una compensación adecuada por las pérdidas sufridas por los trabajadores con motivo del retraso de los pagos, y iii) los resultados obtenidos.

El Gobierno indica en su memoria que al 30 de agosto de 2002 los atrasos salariales sólo afectaban al sector público y se extendían a 20 meses, abarcando el período que va de diciembre de 2000 a julio de 2002.

La Comisión expresa una gran preocupación por la falta de pago de los salarios en el sector público. Observa que este problema perdura desde hace dos años y lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no aporte las informaciones solicitadas anteriormente en cuanto al número de trabajadores afectados, la cuantía total de las sumas adeudadas, así como el número y la naturaleza de los establecimientos afectados por el problema de los atrasos en el pago del salario. Además, la memoria del Gobierno no hace mención de medida alguna, adoptada o prevista para mejorar la situación, en particular mediante un control eficaz, una aplicación estricta de sanciones y una compensación adecuada por las pérdidas sufridas por los trabajadores afectados a consecuencia de los atrasos salariales. La Comisión solicita firmemente al Gobierno se sirva adoptar, sin más dilaciones, las medidas necesarias para regularizar en el más breve plazo los atrasos salariales que afectan a los trabajadores del sector público y a sus familias.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

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