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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de las decisiones de varios tribunales a nivel estatal y federal. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI) y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) y solicita al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.

Jurisdicción federal

1. Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. Los comentarios anteriores de la Comisión se relacionaban con las disposiciones de la ley, que trata de las restricciones relacionadas con los objetivos de la huelga, la prohibición de huelgas de solidaridad y las restricciones al derecho de huelga que rebasan los límites de los servicios esenciales.

El Gobierno reitera sus comentarios anteriores a continuación:

-  en relación a los convenios con varios empleadores, la ley en sí no prohíbe la huelga; confiere inmunidad en materia de responsabilidad civil respecto de determinadas acciones de protesta sindical para apoyar reclamaciones relativas a convenios homologados que se hayan propuesto y los convenios relativos al lugar de trabajo (AWA); dicha inmunidad puede describirse como el derecho a la huelga, puesto que genera un derecho a realizar determinadas huelgas de reivindicación sin llevar aparejada una sanción. La exigencia de que para gozar de inmunidades es necesario que se reúnan determinadas condiciones, es compatible con el Convenio; las condiciones actuales son razonables y adecuadas en el contexto general de relaciones profesionales en el orden nacional. Extender la protección a las acciones vinculadas con la negociación de convenios con varios empleadores desalentará los convenios a nivel del lugar de trabajo y, potencialmente, alentará las diferencias sobre cuestiones ajenas a las partes sobre las que no tienen facultades para llegar a un acuerdo;

-  por lo que respecta al pago correspondiente a la huelga, la prohibición en la legislación se limita a reflejar la norma del common law que deniega la remuneración a los trabajadores que no cumplen las prestaciones exigidas por su contrato de trabajo, como lo han confirmado los tribunales nacionales;

-  en lo que respecta a la acción de huelga que amenace provocar un perjuicio a la economía y las huelgas de solidaridad, la terminación o suspensión del período de negociación en virtud del artículo 170MW no se efectúa automáticamente, sino que es preciso que la Comisión Australiana de Relaciones Laborales (AIRC) ejerza sus facultades e identifique, en primer lugar, si en la situación de hecho de que se trate se presentan algunos de los distintos criterios previstos en la ley y, en ese caso, decidirá si ejerce la facultad de suspender o dar por terminado el período de negociación, como lo demuestran varias de esas decisiones adoptadas por la AIRC; en ese caso, las partes pueden recurrir a la conciliación y al arbitraje.

La Comisión, al tomar nota de que el Gobierno declara que no se ha propuesto ninguna reforma legislativa, recuerda que: las organizaciones de trabajadores deberían poder realizar huelgas en apoyo de convenios con varios empleadores; establecer en la legislación que los trabajadores no pueden llevar a cabo acciones en apoyo de una reclamación para obtener el pago correspondiente a la huelga no es compatible con el Convenio; y prohibir las huelgas que amenacen provocar un perjuicio importante a la economía rebasa la definición de los servicios esenciales en el sentido estricto del término. No obstante, en el caso de esta última restricción, la Comisión ha considerado que, para evitar daños irreversibles o desproporcionados con los intereses laborales de las partes en una diferencia, así como si provoca daños a terceros, a saber los usuarios o consumidores que sufren los efectos económicos de los diferendos colectivos, las autoridades podrían establecer un sistema de servicios mínimos de pública utilidad en lugar de imponer la prohibición absoluta de las huelgas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que enmiende las disposiciones de la ley, con objeto de armonizarla con el Convenio.

2. Ley de 1974 sobre prácticas comerciales. Boicots indirectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada, sigue considerando ilegales una amplia gama de boicots dirigidos contra personas que no sean los empleadores de los que realizan dichos actos y de que la infracción de esta disposición puede ser sancionada con severas penas pecuniarias y objeto de medidas cautelares y acciones por daños y perjuicios. La Comisión recuerda nuevamente que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser excesiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Al tomar nota de que el Gobierno ha establecido una comisión de encuesta para revisar las disposiciones de la ley en materia de competencia, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de sus resultados, y espera que tendrá en consideración los principios antes mencionados. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno modificará la legislación en consecuencia y seguirá facilitando información respecto de la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley relativas al boicot. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria sus observaciones relativas a los comentarios de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte.

3. Ley sobre delitos de 1914. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la derogación de las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el gobernador general hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que «perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre los Estados» (artículo 30J), y que prohíbe los boicots que obstaculizan o impiden la prestación de los servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o personas en los intercambios internacionales (artículo 30K). El Gobierno reitera que, al no haberse iniciado acción alguna en virtud de las disposiciones pertinentes durante más de 40 años, la modificación de la ley sobre delitos tendrá escasa prioridad legislativa. La Comisión toma nota de esta información y reitera su esperanza de que el Gobierno adoptará medidas para enmendar la legislación; además, solicita que la mantenga informada de toda evolución que se registre a este respecto.

Jurisdicción de los Estados

Queensland. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 638 de la ley de 1999 sobre relaciones profesionales, establece que una organización podrá ser excluida del registro si sus miembros realizan una huelga que haya impedido u obstaculizado un intercambio comercial. El Gobierno señala que las facultades conferidas en virtud del artículo 638 sólo se utilizarán en circunstancias extremas y que no se ha iniciado ninguna acción en virtud de esta disposición. El Gobierno considera que esta disposición establece un equilibrio equitativo entre las obligaciones previstas en la ley de relaciones profesionales y el derecho de las organizaciones de recurrir a la huelga. Al recordar que esta disposición tiene por consecuencia una prohibición de las huelgas que va más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, la Comisión solicita al Gobierno la enmienda de esta disposición.

Australia Meridional. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, relativos al artículo 222 de la ley sobre relaciones laborales de 1994 (disposiciones relativas al boicot indirecto), el Gobierno indica que, en la actualidad, la ley es objeto de una revisión legislativa, que incluye en su mandato considerar si resulta adecuada integrar las normas internacionales del trabajo a la legislación de Australia Meridional, y los comentarios de la Comisión respecto del artículo 222 se considerarán como parte de esa revisión. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto.

Territorio septentrional y Victoria. La Comisión también toma nota de que con arreglo a la ley de 1978 sobre el Territorio septentrional (ley de autonomía) y la ley de facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales), de 1996, la ley federal de relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996 es la principal legislación que se aplica en el Territorio septentrional y en Victoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar medidas para que la legislación de los Estados mencionada anteriormente sea enmendada, teniendo en cuenta los comentarios formulados en relación con la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.

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