ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Senegal (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 11, párrafo 2, y 16 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, en relación con sus comentarios anteriores respecto de la necesidad de dotar de medios y de facilidades de transporte a los servicios de inspección que les permitan garantizar de la mejor manera posible su función de control de los establecimientos, el Gobierno había tomado nota en 1999 de las medidas que garantizaban que se asignaran vehículos nuevos de servicios a todos los servicios regionales de inspección del trabajo. Le agradecerá al Gobierno que se sirva completar esta información especificando la distribución geográfica del parque automotor y comunicando informaciones sobre el impacto de este fortalecimiento de los medios de trabajo en el número y en la calidad de las visitas de inspección.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer