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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT), de 20 de mayo de 2002. Las mencionadas observaciones que se añaden a las que fueron comunicadas por la misma organización en 1999, fueron transmitidas por la OIT al Gobierno el 22 de julio de 2002. A juicio de la organización, persiste la situación denunciada en 1999 y se ha registrado un notable deterioro en la capacidad operativa de los servicios de inspección. Los comentarios de la CIIT se refieren a cuestiones relativas al establecimiento de un sistema de inspección, a las funciones del sistema de la inspección, al estatuto y a las condiciones de servicio de los inspectores de trabajo, a su formación y a la actividad relacionada con el control de los establecimientos.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno y, por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los puntos siguientes:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 8 de noviembre de 1999. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo presentadas en junio de 1999, en las que se alega, en particular, la insuficiencia del número de inspectores y de visitas de inspección, en su mayor parte llevadas a cabo a consecuencia de denuncias y no según un programa establecido, así como de la ausencia de medios de transporte y el no reembolso de los gastos.

La Comisión comprueba al examinar las diversas estadísticas proporcionadas por el Gobierno que el número de inspectores (73) y de visitas efectuadas (1.005 en 1998) siguen siendo insuficientes en relación sobre todo con el número de establecimientos sujetos a inspección (30.000). De esas cifras resulta que cada inspector sólo habría efectuado, en promedio, 1,15 inspecciones por mes, una disminución de alrededor del 30 por ciento con respecto a 1996, año en que la cantidad, aunque también baja en valores absolutos, era más elevada. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que la inspección no dispone de medios de transporte, aunque se reembolsan algunos gastos de desplazamiento.

La Comisión toma nota con interés del «Manual de la inspección del trabajo», aprobado por la resolución núm. 159, de 30 de abril de 1998, que se refiere principalmente a las funciones y atribuciones de los inspectores y a los procedimientos de inspección, y cuyo anexo reproduce el texto de los convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo, así como las disposiciones nacionales básicas que se aplican. La Comisión toma nota también de un documento de septiembre de 1999 enviado por el Gobierno y que se refiere a la preparación de visitas programadas. Al tomar nota no obstante de que la Asociación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo menciona la carencia de un manual o guía para los inspectores, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas que eventualmente haya previsto para la difusión entre los inspectores del manual antes mencionado.

La Comisión expresa la esperanza de que las diferentes iniciativas adoptadas por el Gobierno contribuirán a mejorar las actividades de la inspección y que el Gobierno adoptará también las medidas necesarias para poner a disposición de la inspección los recursos necesarios que permitan aumentar el número de inspectores y la frecuencia de las visitas de inspección, con inclusión de las visitas programadas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados.

La Comisión espera que se envíe una memoria para su examen en la próxima reunión y que contendrá informaciones completas sobre todas las cuestiones planteadas.

Además, la Comisión envía nuevamente al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de algunos otros puntos.

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