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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas a sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo con interés de las gestiones emprendidas por el Gobierno con miras a dar seguimiento a sus comentarios, al señalar las exigencias básicas del Convenio en cuanto al estatuto y a las condiciones de servicio y de trabajo de los inspectores. Tales exigencias fueron también recordadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, tras la discusión celebrada en su seno durante la reunión de junio de 2000. A solicitud del Gobierno, la OIT ha podido reanudar sus actividades de asistencia técnica (acometidas en 1989 e interrumpidas por el Gobierno durante una decena de años), al confiar, en 2000, a un experto en administración del trabajo, una primera misión de diagnóstico durante la cual se había examinado la cuestión de la elaboración de un estatuto. A tal efecto, el mencionado experto había formulado proposiciones, pero el proyecto de estatuto que el Gobierno había presentado a la Oficina para su examen, no reflejaba las soluciones propuestas para dar efecto al artículo 6 del Convenio, sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y al artículo 11, párrafos 1, a) y 2, relativo a los medios de transporte necesarios para el desempeño de las funciones de inspección y para el reembolso a los inspectores del trabajo de los gastos de desplazamiento profesional y de todo gasto accesorio. La Comisión toma nota de que, tras las orientaciones dadas por la OIT, se había pospuesto la adopción del proyecto y que éste había podido volver a examinarse con ocasión de una segunda misión confiada al mismo experto por la OIT, gracias a los recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La Comisión espera que el Gobierno pueda dar cuenta, en su próxima memoria, de la adopción de las disposiciones que responden a las exigencias del Convenio y que comunique una copia de las mismas.

Al tomar nota de los informes de inspección de los servicios regionales, y al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas dirigidas a garantizar, en los más breves plazos, la publicación y la comunicación a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección, con todas las informaciones requeridas en los apartados a) a g) del artículo 21.

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