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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - México (Ratificación : 1934)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - México (Ratificación : 2023)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 13 de marzo de 2002, sobre la aplicación del Convenio. Dichos comentarios fueron comunicados al Gobierno el 18 de julio de 2002 para que pudiera presentar los comentarios que estimara oportuno.

En sus comentarios la CIOSL se refiere a la trata de mujeres y niñas al interior del país y hacia el extranjero con fines de prostitución forzosa y al tráfico de trabajadores migrantes ilegales de América Central hacia México o los Estados Unidos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha respondido a los comentarios de la CIOSL en comunicación de 28 de noviembre de 2002 remitiéndose a la memoria presentada sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en respuesta a la observación general de la Comisión sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas con fines de explotación. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno relativas a la legislación mexicana en relación con la protección que ésta otorga contra el trabajo forzoso en general, la servidumbre por deudas, la explotación de la prostitución y las sanciones que pueden ser impuestas a los responsables. La Comisión observa que no se han citado en la memoria ni los textos legales ni las disposiciones a las cuales se hace referencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar los textos y disposiciones pertinentes.

En lo que se refiere a la protección contra las represalias de los explotadores de las víctimas dispuestas a testificar el Gobierno indica en su memoria que «el gobierno federal adopta diversas medidas que varían según la calidad o circunstancias de riesgo de la persona a la que se va a otorgar protección» La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué medidas se trata.

La Comisión observa que las situaciones a las cuales se refiere la CIOSL en sus comentarios podrían configurar violaciones graves al Convenio y espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas que han sido tomadas con respecto a las cuestiones planteadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

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