National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. 1. La Comisión, desde 1972, ha señalado a la atención del Gobierno los artículos 24, 77, 81 y 82 del decreto núm. 69-189 de 14 de mayo de 1969 (que aplican los artículos 680 y 683 del Código de Procedimiento Penal) que prevén la concesión de mano de obra penitenciaria a particulares. La Comisión ya ha recordado en numerosas observaciones sobre estos textos que sólo cuando el trabajo es aceptado voluntariamente por los prisioneros y realizado en condiciones cercanas a las aplicables a una relación de trabajo libre (las del salario normal, etc.) el trabajo de los prisioneros para una empresa o una persona privada puede ser considerado como compatible con el Convenio. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual un proyecto en curso para poner estas disposiciones en conformidad con el Convenio todavía no se había terminado. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre el estado y los avances de los trabajos en relación con este proyecto y sobre los progresos realizados en esta materia. En memorias anteriores el Gobierno afirmó que la nueva Constitución, que consagra un título a los derechos humanos fundamentales, no podía mantener en la legislación disposiciones anticuadas. Por este motivo, el Gobierno había decidido revisar todos los textos cuyas disposiciones son contrarias al espíritu de la nueva Constitución. La Comisión tomó nota de esta declaración y, debido a que esta cuestión ha sido objeto de comentarios desde hace varios años, espera que próximamente se adoptarán las medidas necesarias y que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados a ese respecto. 2. En su última observación la Comisión se refirió a ciertas declaraciones sobre una práctica extendida según la cual los trabajadores migrantes, comprendidos los niños, provenientes especialmente de Malí y de Burkina Faso, se verían obligados a trabajar en plantaciones en contra de su voluntad. La Comisión había rogado al Gobierno que le proporcionase informaciones a este respecto. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales en Côte d’Ivoire las explotaciones son pequeñas y utilizan mano de obra familiar y a veces migrantes de los países vecinos. Estos trabajadores han terminado por crear sus propias explotaciones y, para desarrollarlas, hacen venir de su país familiares y niños que declaran ser de su familia. Es de esta forma que ha nacido recientemente el fenómeno de explotación de la mano de obra infantil en Côte d’Ivoire, fenómeno acentuado debido al principio de la libre circulación de bienes y de personas en el marco de la CEDEAO y a la hospitalidad de Côte d’Ivoire que es un país de mucha inmigración. El Gobierno añadió que Côte d’Ivoire sufre este fenómeno, ya que los que verdaderamente contratan la mano de obra no son de Côte d’Ivoire. El Gobierno indicó que para luchar contra esta práctica escandalosa e inhumana ha adoptado medidas y acciones concretas y vigorosas como: el refuerzo de las acciones de control en las fronteras; la aplicación de un marco jurídico para la frontera e institucional para luchar contra el tráfico de niños; los arrestos, las diligencias judiciales y las condenas penales de los traficantes de niños por parte de los tribunales; la identificación de los niños víctimas del tráfico y su devolución a sus familias en su país de origen y la sensibilización de la población. Además, Côte d’Ivoire firmó el 1.º de septiembre de 2000 un acuerdo bilateral de cooperación con Malí para luchar contra el tráfico transfronterizo de niños. La Comisión tomó nota del informe de síntesis del proyecto subregional del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT, 2001) titulado «Combatir el tráfico de niños para ser explotados como trabajadores en Africa del Oeste y del Centro». Según este informe, los niños trabajan en minas y plantaciones o como trabajadores domésticos. La mayoría de los que trabajan en plantaciones son originarios de Malí y de Burkina Faso. El informe da cuenta de las modalidades de tráfico, del reclutamiento de niños a través de intermediarios que trabajan individualmente o de forma organizada (este informe indica que en Côte d’Ivoire dos agencias de empleo estarían implicadas en el tráfico de niños). Según el mismo informe los intermediarios especializados en el sector del empleo doméstico son de Côte d’Ivoire o de Ghana, mientras que los especializados en el sector minero de Burkina Faso o de Malí. Según este informe, los empleadores de las plantaciones de Côte d’Ivoire pagan 50.000 FCFA (70 dólares) por niño (la mitad para los gastos de transportes y la otra por el niño), mientras que un propietario minero paga 75.000 FCFA (105 dólares) por niño (25.000 FCFA por los gastos de transporte y 50.000 por el niño). La Comisión tomó nota de las informaciones presentadas por Côte d’Ivoire al Comité de Derechos del Niño (CRC/C/8/Add.41 de 27 de abril de 2000) según las cuales la explotación económica de los niños se realiza tanto en las empresas de producción de bienes como en los servicios: carpintería, restauración, artesanado, comercio ambulante, trabajos domésticos, mecánica, minas, etc. El Gobierno ha citado un estudio titulado «Trabajo de los niños en las minas de Côte d’Ivoire, cuyo ejemplo son las minas de Tortiya y de Issia», realizado por la ONG Defensa de los Niños Internacional (DNI), que revela que 1.150 niños trabajan en las minas de oro de Issia y de diamantes de Tortiya. Este trabajo de los niños se efectúa durante largas horas del día y de la noche en violación del Convenio relativo a los derechos del niño y de la legislación nacional, especialmente del Código de Trabajo que limita la duración del trabajo de los niños a ocho horas al día y prohíbe expresamente el trabajo nocturno (artículo 22.2). Esta situación es todavía más dramática en lo que concierne a las niñas para las cuales hay que añadir la explotación sexual a la explotación económica (párrafos 87 y 88). Este estudio menciona la existencia de prostitución de niños llevada a cabo por redes y el hecho de que no existen disposiciones legales para sancionar la explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión tomó nota de las informaciones del estudio nacional de diciembre de 2000 para el seguimiento de los objetivos de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, según las cuales 750 niños trabajan en minas y alrededor de 15.000 niños son víctimas del tráfico internacional, especialmente de Malí hacia Côte d’Ivoire. La Comisión tomó nota de que, según las diferentes fuentes de información antes mencionadas, el Gobierno es consciente de la situación y de que se han emprendido ciertas acciones para luchar contra el tráfico de niños hacia Côte d’Ivoire. La Comisión tomó nota de que la nueva Constitución de 2000 estipula que el trabajo forzoso está prohibido y es penalizado por la ley. Artículo 25. En virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso estará sujeto a sanciones penales, y todo miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de garantizar que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y estrictamente aplicadas. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para castigar a los responsables de la trata de personas con fines de explotación de su trabajo y que comunique informaciones sobre la cantidad de procedimientos judiciales emprendidos contra los responsables y las penas impuestas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del Código relativo a los derechos del niño, del balance de la aplicación del acuerdo entre Malí y Côte d’Ivoire, de la ley núm. 88-686, del nuevo Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio.
1. La Comisión, desde 1972, ha señalado a la atención del Gobierno los artículos 24, 77, 81 y 82 del decreto núm. 69-189 de 14 de mayo de 1969 (que aplican los artículos 680 y 683 del Código de Procedimiento Penal) que prevén la concesión de mano de obra penitenciaria a particulares. La Comisión ya ha recordado en numerosas observaciones sobre estos textos que sólo cuando el trabajo es aceptado voluntariamente por los prisioneros y realizado en condiciones cercanas a las aplicables a una relación de trabajo libre (las del salario normal, etc.) el trabajo de los prisioneros para una empresa o una persona privada puede ser considerado como compatible con el Convenio.
La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual un proyecto en curso para poner estas disposiciones en conformidad con el Convenio todavía no se había terminado. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre el estado y los avances de los trabajos en relación con este proyecto y sobre los progresos realizados en esta materia.
En memorias anteriores el Gobierno afirmó que la nueva Constitución, que consagra un título a los derechos humanos fundamentales, no podía mantener en la legislación disposiciones anticuadas. Por este motivo, el Gobierno había decidido revisar todos los textos cuyas disposiciones son contrarias al espíritu de la nueva Constitución. La Comisión tomó nota de esta declaración y, debido a que esta cuestión ha sido objeto de comentarios desde hace varios años, espera que próximamente se adoptarán las medidas necesarias y que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados a ese respecto.
2. En su última observación la Comisión se refirió a ciertas declaraciones sobre una práctica extendida según la cual los trabajadores migrantes, comprendidos los niños, provenientes especialmente de Malí y de Burkina Faso, se verían obligados a trabajar en plantaciones en contra de su voluntad. La Comisión había rogado al Gobierno que le proporcionase informaciones a este respecto.
La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales en Côte d’Ivoire las explotaciones son pequeñas y utilizan mano de obra familiar y a veces migrantes de los países vecinos. Estos trabajadores han terminado por crear sus propias explotaciones y, para desarrollarlas, hacen venir de su país familiares y niños que declaran ser de su familia. Es de esta forma que ha nacido recientemente el fenómeno de explotación de la mano de obra infantil en Côte d’Ivoire, fenómeno acentuado debido al principio de la libre circulación de bienes y de personas en el marco de la CEDEAO y a la hospitalidad de Côte d’Ivoire que es un país de mucha inmigración. El Gobierno añadió que Côte d’Ivoire sufre este fenómeno, ya que los que verdaderamente contratan la mano de obra no son de Côte d’Ivoire. El Gobierno indicó que para luchar contra esta práctica escandalosa e inhumana ha adoptado medidas y acciones concretas y vigorosas como: el refuerzo de las acciones de control en las fronteras; la aplicación de un marco jurídico para la frontera e institucional para luchar contra el tráfico de niños; los arrestos, las diligencias judiciales y las condenas penales de los traficantes de niños por parte de los tribunales; la identificación de los niños víctimas del tráfico y su devolución a sus familias en su país de origen y la sensibilización de la población. Además, Côte d’Ivoire firmó el 1.º de septiembre de 2000 un acuerdo bilateral de cooperación con Malí para luchar contra el tráfico transfronterizo de niños.
La Comisión tomó nota del informe de síntesis del proyecto subregional del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT, 2001) titulado «Combatir el tráfico de niños para ser explotados como trabajadores en Africa del Oeste y del Centro». Según este informe, los niños trabajan en minas y plantaciones o como trabajadores domésticos. La mayoría de los que trabajan en plantaciones son originarios de Malí y de Burkina Faso. El informe da cuenta de las modalidades de tráfico, del reclutamiento de niños a través de intermediarios que trabajan individualmente o de forma organizada (este informe indica que en Côte d’Ivoire dos agencias de empleo estarían implicadas en el tráfico de niños). Según el mismo informe los intermediarios especializados en el sector del empleo doméstico son de Côte d’Ivoire o de Ghana, mientras que los especializados en el sector minero de Burkina Faso o de Malí.
Según este informe, los empleadores de las plantaciones de Côte d’Ivoire pagan 50.000 FCFA (70 dólares) por niño (la mitad para los gastos de transportes y la otra por el niño), mientras que un propietario minero paga 75.000 FCFA (105 dólares) por niño (25.000 FCFA por los gastos de transporte y 50.000 por el niño).
La Comisión tomó nota de las informaciones presentadas por Côte d’Ivoire al Comité de Derechos del Niño (CRC/C/8/Add.41 de 27 de abril de 2000) según las cuales la explotación económica de los niños se realiza tanto en las empresas de producción de bienes como en los servicios: carpintería, restauración, artesanado, comercio ambulante, trabajos domésticos, mecánica, minas, etc. El Gobierno ha citado un estudio titulado «Trabajo de los niños en las minas de Côte d’Ivoire, cuyo ejemplo son las minas de Tortiya y de Issia», realizado por la ONG Defensa de los Niños Internacional (DNI), que revela que 1.150 niños trabajan en las minas de oro de Issia y de diamantes de Tortiya. Este trabajo de los niños se efectúa durante largas horas del día y de la noche en violación del Convenio relativo a los derechos del niño y de la legislación nacional, especialmente del Código de Trabajo que limita la duración del trabajo de los niños a ocho horas al día y prohíbe expresamente el trabajo nocturno (artículo 22.2). Esta situación es todavía más dramática en lo que concierne a las niñas para las cuales hay que añadir la explotación sexual a la explotación económica (párrafos 87 y 88). Este estudio menciona la existencia de prostitución de niños llevada a cabo por redes y el hecho de que no existen disposiciones legales para sancionar la explotación sexual de los niños con fines comerciales.
La Comisión tomó nota de las informaciones del estudio nacional de diciembre de 2000 para el seguimiento de los objetivos de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, según las cuales 750 niños trabajan en minas y alrededor de 15.000 niños son víctimas del tráfico internacional, especialmente de Malí hacia Côte d’Ivoire.
La Comisión tomó nota de que, según las diferentes fuentes de información antes mencionadas, el Gobierno es consciente de la situación y de que se han emprendido ciertas acciones para luchar contra el tráfico de niños hacia Côte d’Ivoire. La Comisión tomó nota de que la nueva Constitución de 2000 estipula que el trabajo forzoso está prohibido y es penalizado por la ley.
Artículo 25. En virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso estará sujeto a sanciones penales, y todo miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de garantizar que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y estrictamente aplicadas.
La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para castigar a los responsables de la trata de personas con fines de explotación de su trabajo y que comunique informaciones sobre la cantidad de procedimientos judiciales emprendidos contra los responsables y las penas impuestas.
La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del Código relativo a los derechos del niño, del balance de la aplicación del acuerdo entre Malí y Côte d’Ivoire, de la ley núm. 88-686, del nuevo Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.