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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) - Perú (Ratificación : 1945)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Ha tomado nota en particular de las informaciones sobre la aplicación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio, así como del texto de las resoluciones de autorización de funcionamiento, mediante las cuales las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) obtienen su reconocimiento, del texto de las memorias de la Superintendencia de EPS, y de los ejemplares de contratos celebrados con EPS.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la Memoria Anual 2000 del Seguro Social en Materia de Salud (ESSALUD), así como de los cuadros estadísticos de reportes mensuales de afiliación de las EPS, que cubren el período de abril de 2001 a abril de 2002. Toma nota asimismo de las informaciones sobre el número de personas que integran la fuerza de trabajo en el Perú, así como de las personas aseguradas y cubiertas, tanto por ESSALUD como por las EPS. Al respecto, toma nota de que, según la Memoria Anual 2000, el 32,6 por ciento de la población nacional (es decir, 8.361.425 sobre un total de 25.661.690 personas) cuenta con seguro de salud. La Comisión toma nota asimismo de que, al mes de noviembre de 2001, el sistema EPS registró un total acumulado de 333.058 asegurados lo que representa un crecimiento de 2,73 por ciento respecto de noviembre del año 2000. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien proporcionar las siguientes informaciones: a) número de asalariados protegidos por el seguro de salud: i) en virtud del régimen general; ii) en virtud de regímenes especiales; b) número total de asalariados; c)porcentaje que representa el total de asalariados protegidos en relación con el total de asalariados.

Por cuanto ala cobertura geográfica del nuevo régimen de salud, toma nota de que el sistema de las EPS tiene un ámbito nacional, ya que no existe limitación o exclusión normativa alguna. Observa que en cuatro departamentos (Amazonas, Huancavelica, Madre de Dios, Moquegua) no se tiene cobertura de ningún tipo de servicio y que en otros tres (Apurímac, Huánuco, Pasco) se tiene cobertura sólo de servicios ambulatorios. Ruega al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones sobre el número de asalariados protegidos por ESSALUD, así como sobre el tipo de servicios que dicha institución presta en esas regiones.

Artículo 6, párrafo 2. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera, en su memoria sobre el Convenio núm. 102, que la participación de las personas interesadas en la administración del sistema de salud no resulta obligatoria por ser la SEPS un organismo público creado por la ley, cuyo objeto es autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar el uso correcto de los fondos administrados por éstas. Es política de la SEPS difundir los derechos de los afiliados regulares, así como de considerar las opiniones de los distintos actores. La Comisión toma nota de estas informaciones. Comparte la opinión del Gobierno, por cuanto hace a la SEPS, de que la participación de las personas interesadas no resulta obligatoria en esa entidad. Observa empero que las EPS son entidades autónomas de la SEPS y que, como lo señala el propio Gobierno, la legislación no contempla la participación de las personas interesadas en la administración de las EPS. Lo anterior fue corroborado por el delegado trabajador del Perú, en junio de 2002, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Habida cuenta de que a tenor de la legislación (artículos 15 y 16 de la ley núm. 26790) las empresas que prestan asistencia de salud, mediante las EPS o a través de sus propios servicios de asistencia, tienen derecho a un crédito sobre las cotizaciones de los trabajadores igual, en principio, al 25 por ciento de éstas, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien indicar las medidas que tiene en mente adoptar para permitir la participación de las personas protegidas en la administración de las EPS y de los servicios de asistencia propios de las empresas, que según el Informe de evaluación de la gestión institucional del año 2001, ascendía al 31 de diciembre de 2001 a 529 empresas y entidades que prestan servicios de salud.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

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