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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Perú (Ratificación : 1945)

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La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información complementaria sobre el punto siguiente.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 25 de la Constitución Política los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal, declarando que su disfrute y compensación se regulan por ley o por acuerdo. La Comisión también toma nota de que ni el decreto legislativo núm. 276, de 6 de marzo de 1984 relativo a las bases de la carrera administrativa y de remuneraciones en el sector público, ni el decreto legislativo núm. 800, por el que se establece el horario de la jornada de trabajo en la administración pública, que rige de lunes a viernes, son aplicables a las empresas industriales públicas.

En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique de qué modo se aplica el Convenio a las empresas industriales públicas. Solicita también al Gobierno que se remita a los comentarios que ha formulado en virtud del Convenio núm. 106.

 

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