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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Argentina (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C169

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1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y sus anexos. Lamenta notar que la breve memoria del Gobierno solo proporciona informaciones de algunos de los artículos del Convenio, que no suministra las informaciones que son necesarias en una primera memoria para que la Comisión pueda llevar a cabo un examen detallado, como por ejemplo copia de toda la legislación nacional y provincial en la materia, y que no informa a qué organizaciones de empleadores y de trabajadores se ha suministrado copia de la memoria. Además, ésta fue recibida después de la apertura de la reunión de la Comisión, demasiado tarde para ser examinada en detalle este año.

2. La Comisión toma nota que, en septiembre de 2001, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), envió detalladas observaciones sobre la aplicación del Convenio, las que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno en octubre de 2001. Notando que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguno de los puntos señalados por la CTA en sus observaciones, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto y, en particular, sobre los puntos indicados a continuación, los que serán examinados mas detalladamente en la solicitud enviada directamente al Gobierno.

3. Refiriéndose a la legislación, la CTA indica que la Constitución de 1994 introdujo una regulación renovada en relación con los pueblos indígenas, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad colectiva de la tierra, entre otros. Sin embargo, la ley núm. 23302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, data de 1985 y la mayoría de las leyes nacionales y provinciales que regulan esta cuestión son anteriores a la reforma constitucional y no se ajustan al Convenio.

4. Artículo 1 del Convenio. Respecto de la autoidentificación de los pueblos indígenas, la CTA señala que tanto la legislación nacional como la provincial, e incluso los formularios de censo, contienen criterios que no se ajustan al Convenio y solicitan que se consulte a los pueblos indígenas para elaborar las preguntas que guiarán el censo indígena.

5. La CTA alega numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados.

6. Artículos 6, 7 y 15. La CTA alega la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general y en particular con relación a la exploración y explotación de recursos naturales.

7. Tierras. Indica la CTA que las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra.

8. La CTA realiza también comentarios sobre otros artículos del Convenio que la Comisión examinará conjuntamente con la próxima memoria del Gobierno.

9. La Comisión toma nota de otra comunicación de la CTA, recibida en noviembre de 2002, indicando, entre otros, que se ha presentado a la Cámara de Senadores un proyecto de ley de creación del Programa de Infraestructura Social Básica para Comunidades Indígenas y solicita al Gobierno que proporcione copia de dicho proyecto de ley indicando las consultas celebradas con los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

10. La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria detallada antes del 30 de septiembre de 2003, a fin de que la misma pueda ser examinada durante la próxima reunión de la Comisión y espera que enviará copia de su memoria a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

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