ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2001
  3. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 21 de septiembre de 2001 y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), que la Oficina envió al Gobierno el 20 de noviembre de 2001. En su memoria, el Gobierno recuerda que, después de la discusión en la Comisión de la Conferencia de 1993 se modificaron los procedimientos antes acordados entre las partes respecto a las memorias sometidas en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre la aplicación de los convenios ratificados. Generalmente el Gobierno envía copia de las memorias, incluyendo todas las observaciones y solicitudes directas respecto a anteriores memorias al TUC y a la Confederación de la Industria Británica (CBI) para que realicen comentarios antes de que éstas sean transmitidas a la OIT. Las observaciones recibidas por el Gobierno de parte de ambas organizaciones son enviadas a la OIT. El Gobierno manifiesta estar satisfecho con el sistema, acordado por todas las partes. Sin embargo, lamenta que, ocasionalmente, debido en parte a la carga de memorias que se tienen que enviar y al deseo de cumplir con las fechas que establece la OIT para el envío de memorias, las memorias han sido transmitidas al TUC y a la CBI al mismo tiempo que enviadas a la OIT. El Gobierno indica que está haciendo todos los esfuerzos posibles para garantizar que esta práctica se mantenga en los mínimos más absolutos.

2. En sus comentarios, el TUC plantea que debido a la variedad de temas que requieren discusiones tripartitas sustantivas, y a los distintos niveles de acuerdos existentes, en julio de 2000 se dirigió al Secretario de Estado para el Empleo y la Educación sugiriéndole que sería un momento oportuno para establecer un comité nacional tripartito de la OIT y señalando que tal era una práctica común en muchos Estados Miembros. El Gobierno rechazó la sugerencia, declarando que creía que los procedimientos consultivos actuales son adecuados. El TUC añade que, ocasionalmente, se llevan a cabo reuniones oficiosas. Durante el último decenio, la reunión de la delegación tripartita, que se realiza antes de la Conferencia, debatió el programa sólo de forma superficial, y esta reunión se ha enfocado sobre todo hacia la conclusión de acuerdos prácticos sin realizar consultas tripartitas importantes sobre asuntos políticos. El Gobierno no ha constituido un foro para dar una respuesta tripartita a la OIT respecto a las peticiones de información, a los cuestionarios y al envío regular de memorias tripartitas sobre la aplicación de los convenios. En conclusión, el TUC lamenta que los interlocutores sociales todavía no tengan un foro tripartito en el que se puedan discutir los asuntos de la OIT que cubre el Convenio.

3. En su Estudio general de 2000, la Comisión hizo hincapié en la forma especialmente flexible en las que están redactadas las disposiciones del artículo 2 del Convenio, que da mucha libertad a los Miembros con respecto a la elección de los procedimientos de consulta, mientras que la Recomendación núm. 152 proporciona una lista no exhaustiva e indicativa sobre la forma en que se pueden llevar a cabo las consultas (incluyendo un comité especialmente constituido para los temas relacionados con las actividades de la OIT). La naturaleza y forma de los procedimientos tiene que determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, previa consulta con las organizaciones representativas (párrafos del 52 al 54 del Estudio general).

4. Tal como también se recuerda en su observación de 1993, la Comisión hizo hincapié en su Estudio general de 2000 en que para ser «efectivas» las consultas deben realizarse antes de que se tomen las decisiones finales, sea cual sea la naturaleza y forma de los procedimientos adoptados. El factor importante es que las personas consultadas puedan exponer sus opiniones antes de que el Gobierno tome su decisión final. La efectividad de las consultas presupone en la práctica que los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen toda la información necesaria con la suficiente antelación para formular sus propias opiniones (párrafo 31).

5. La Comisión toma nota de que en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia adoptó una Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social en la que puso de relieve, entre otras cosas, en que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. Asimismo, toma nota de que el TUC ha estado durante mucho tiempo pidiendo la revisión del funcionamiento de los procedimientos que dan efecto al Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán la forma en la cual se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contendrá indicaciones sobre todas las medidas tomadas para continuar desarrollando consultas tripartitas eficaces en el sentido del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer