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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) - Chipre (Ratificación : 1966)

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Observación
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de la legislación relativa a los contratos de enrolamiento que dan efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de noviembre de 2000, según la cual el departamento de la marina mercante del Ministerio de Comunicaciones y Trabajos de Chipre, había completado la preparación de los contratos de enrolamiento en los buques, así como la reglamentación pertinente, que se encuentran en el proceso de aprobación por parte del Consejo de Ministros. Al recordar también el gran número de buques de pesca matriculados en Chipre que son propiedad de extranjeros y el gran número de pescadores no chipriotas empleados en los mismos, la Comisión espera que se adopten, en un futuro próximo, estas disposiciones legales y la reglamentación, y que el Gobierno informe sobre todas las medidas adoptadas para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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